¿Pierdo derecho a la renovación de la tarjeta comunitaria de ciudadano de la unión?
Estimado cliente: Según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, en efecto, las solicitudes de tarjetas temporales de residencia se tramitarán con carácter preferente y deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Por lo tanto, tal y como nos comenta, si la resolución a su solicitud ha sido favorable, usted no ha perdido el derecho a la renovación aunque aún no haya podido acudir a tramitar la tarjeta física, pero le aconsejamos que cuente con nuestros servicios legales para llevar a cabo a la mayor celeridad posible los trámites relativos a la expedición de la tarjeta de residencia y el previo abono de la tasa correspondiente.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
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Justificando debidamente su ausencia y realizando los trámites oportunos, podrá obtener su tarjeta de residencia. Un saludo.