¿Le pueden conceder la patria potestad a un colombiano?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Mejor respuesta según autor
Buenas noches.
Lo primero que tiene que hacer el padre es reconocer al hijo, para lo cual si ya lo ha inscrito,usted como solo hijo suyo, nevesitara su consentimiento o que un juez mediante la corrspondiente séntencia de paternidad, le declare como padre. En ese caso, tendrá las obligaciones y derechos de cualquier padre, pero entiendo que es prácticamente imposible que le quite la custodia, en primer lugar por la edad del bebe, y en segundo lugar, porque El Niño es español, y reside en España, con un domicilio fijo, por lo que no es viable que se le conceda la custodia al padre, una vez reconocido, y lo pueda sacar de España.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Lo primero es saber si el hijo está inscrito a nombre de él, si no está, y sólo consta usted como madre, es imposible. Necesitaría reclamar la paternidad del hijo.
Si está inscrito como padre él, jamás le van a dar la guardia y custodia a una persona que no reside en el país, independientemente de que tenga dinero, porque el niño es español y sólo reside en España.
Si él aparece como padre, no puede llevarse al niño, y además tiene la obligación de pasar una pensión de alimentos, y si quiere ver a su hijo, necesitará un régimen de visitas que se realizarán en Madrid.
Pero, por favor, explíqueme más el asunto en privado, para poder tomar decisiones.