¿Podemos hacer la liquidación de bienes de la sociedad conyugal en el convenio regulador del divorcio?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La liquidación del piso común la pueden hacer de mutuo acuerdo o, si mantienen posturas enfrentadas, en un procedimiento judicial, en cuyo caso cada uno tendrá que ir con su abogado y procurador, por lo que la liquidación les saldrá más cara, más larga y más traumática, de ahí la conveniencia siempre de tratar de alcanzar un acuerdo y de resolver los posibles desencuentros por medio de alternativas razonables. Además, la liquidación,en función de como se haga, puede tener consecuencias perjudiciales desde el punto de vista fiscal y salirles "la torta un pan" si se hace mal, lo cual siempre hay que tratar de evitar con la Ley en la mano. Liquidar un sólo bien no tiene que plantear grandes problemas, pero siempre que se aplique la lógica y el sentido común y, desde luego, siempre que estén convenientemente asesorados por un abogado común en el que depositen su confianza o por sus respectivos abogados. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o e-mail, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, habría que analizar todo en su conjunto, y comprobar cual es el valor exacto que le corresponde a cada uno. En las adjudicaciones y siendo una sociedad de gananciales se reparte para cada cónyuge el 50%
Si el único bien se le adjudica a su cónyuge, este debe darle los 75000 que le corresponde, por lo que un piso valorado en 45.000 no compensa, seguiría existiendo una deuda a su favor de 30.000 euros. En principio y sin haber analizado el asunto, si hay exceso de adjudicación, sea oneroso o gratuito, en la liquidación de gananciales, se considera que hay una especie de “venta” o “donación” de un esposo al otro de la mitad del bien ganancial, por lo que la plusvalía o minusvalía por dicha mitad sí podría estar sujeta a gravamen en el IRPF del cónyuge no adjudicatario –el transmitente, aunque siempre hay excepciones, de ahí que sea necesario analizar el caso específicamente.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes
Para llevar a cabo una liquidación de gananciales hay que cuadrar las cuentas para que la liquidación no esté sujeta al pago de ningún tipo de impuestos, ya que la liquidación de gananciales está exenta de impuestos, salvo que exista diferencia en las adjudicaciones, en cuyo caso, por la diferencia se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, en Madrid, al 6 por 100, por lo que conviene que no haya diferencia de valor en las adjudicaciones.
En su caso, habría que estudiar la mejor solución, para poder adjudicarse la vivienda de la que habla, pero creo que no cabe que se le adjudique como pago de sus gananciales, por lo que habría que estudiar otra solución.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
1. Dejar la vivienda su cónyuge puede tener alguna consecuencia fiscal si no se hace de la mejor forma, que sería en la liquidación de gananciales que su cónyuge se quedara con el bien y la deuda.
2. No entiendo bien su pregunta, pero parece posible dejar constancia en su convenio de cualquier pacto económico entre ustedes. Si le deja un bien privativo sería una donación que conviene hacer antes del divorcio por motivos fiscales.
3. Si le demanda tiene que ir a un proceso con abogado y procurador.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Para hacer la liquidación de gananciales tiene que ser un caudal del 50% para cada cónyuge, tiene que ser igualitario ambos balances. Si le demanda debe responde a la misma, en la cual usted debe ir representada por procurador y defendida por abogado. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar cita en mi despacho, donde le asesoremos. Un saludo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Deben ajustar los valores de los bienes para que cuadren al 50% para cada uno ya que de lo contrario tendrán que pagar impuestos.
Recomendable que la operación la tutela un abogado para que no tengan que pagar impuestos de forma legal y segura
Espero haber sido de utilidad.