¿Podemos hacer la liquidación de bienes de la sociedad conyugal en el convenio regulador del divorcio?

Ante todo un saludo.
Mi cónyuge y yo hemos decidido divorciarnos. Como ya estábamos separados legalmente, habíamos dejado sin efecto la sociedad de gananciales, pero no la habíamos liquidado.
Ya no hay hijos menores, por lo que no cabría ni alimentos ni guardo y custodia ni régimen de visitas.
Tampoco quiero una pensión compensatoria.
Lo único que tenemos en común es el inmueble que constituyó nuestro hogar familiar, como activo de la sociedad, y tenemos aún una deuda hipotecaria.
A partir de aquí me surgen algunos interrogantes:
1. Quisiera dejar la casa íntegramente a mi cónyuge. ¿Tendría alguna consecuencia fiscal?
2. Mi marido, en todo caso, quiere dejarme en compensación por lo que me corresponde por liquidar. ¿Se puede hacer mención de esa entrega en el convenio regulador en compensación a la parte de liquidación que me corresponde, muy a pesar de ser un bien privativo? ¿Qué consecuencias fiscales tendría?

Me temo que si no le doy respuesta inmediata me va a demandar.
Por favor, orientarme al respecto. Y si me demanda ¿tengo que ir al proceso con abogado y procurador?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La liquidación del piso común la pueden hacer de mutuo acuerdo o, si mantienen posturas enfrentadas, en un procedimiento judicial, en cuyo caso cada uno tendrá que ir con su abogado y procurador, por lo que la liquidación les saldrá más cara, más larga y más traumática, de ahí la conveniencia siempre de tratar de alcanzar un acuerdo y de resolver los posibles desencuentros por medio de alternativas razonables. Además, la liquidación,en función de como se haga, puede tener consecuencias perjudiciales desde el punto de vista fiscal y salirles "la torta un pan" si se hace mal, lo cual siempre hay que tratar de evitar con la Ley en la mano. Liquidar un sólo bien no tiene que plantear grandes problemas, pero siempre que se aplique la lógica y el sentido común y, desde luego, siempre que estén convenientemente asesorados por un abogado común en el que depositen su confianza o por sus respectivos abogados. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o e-mail, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, habría que analizar todo en su conjunto, y comprobar cual es el valor exacto que le corresponde a cada uno. En las adjudicaciones y siendo una sociedad de gananciales se reparte para cada cónyuge el 50%
Si el único bien se le adjudica a su cónyuge, este debe darle los 75000 que le corresponde, por lo que un piso valorado en 45.000 no compensa, seguiría existiendo una deuda a su favor de 30.000 euros. En principio y sin haber analizado el asunto, si hay exceso de adjudicación, sea oneroso o gratuito, en la liquidación de gananciales, se considera que hay una especie de “venta” o “donación” de un esposo al otro de la mitad del bien ganancial, por lo que la plusvalía o minusvalía por dicha mitad sí podría estar sujeta a gravamen en el IRPF del cónyuge no adjudicatario –el transmitente, aunque siempre hay excepciones, de ahí que sea necesario analizar el caso específicamente.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes
Para llevar a cabo una liquidación de gananciales hay que cuadrar las cuentas para que la liquidación no esté sujeta al pago de ningún tipo de impuestos, ya que la liquidación de gananciales está exenta de impuestos, salvo que exista diferencia en las adjudicaciones, en cuyo caso, por la diferencia se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, en Madrid, al 6 por 100, por lo que conviene que no haya diferencia de valor en las adjudicaciones.
En su caso, habría que estudiar la mejor solución, para poder adjudicarse la vivienda de la que habla, pero creo que no cabe que se le adjudique como pago de sus gananciales, por lo que habría que estudiar otra solución.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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1. Dejar la vivienda su cónyuge puede tener alguna consecuencia fiscal si no se hace de la mejor forma, que sería en la liquidación de gananciales que su cónyuge se quedara con el bien y la deuda.
2. No entiendo bien su pregunta, pero parece posible dejar constancia en su convenio de cualquier pacto económico entre ustedes. Si le deja un bien privativo sería una donación que conviene hacer antes del divorcio por motivos fiscales.
3. Si le demanda tiene que ir a un proceso con abogado y procurador.

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Buenas tardes. Para hacer la liquidación de gananciales tiene que ser un caudal del 50% para cada cónyuge, tiene que ser igualitario ambos balances. Si le demanda debe responde a la misma, en la cual usted debe ir representada por procurador y defendida por abogado. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar cita en mi despacho, donde le asesoremos. Un saludo.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Deben ajustar los valores de los bienes para que cuadren al 50% para cada uno ya que de lo contrario tendrán que pagar impuestos.

Recomendable que la operación la tutela un abogado para que no tengan que pagar impuestos de forma legal y segura

Espero haber sido de utilidad.

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