¿Podrían orientarme sobre la tributación por despido?

La empresa nos despidió por liquidación en abril de 2014, cobré la indemnización 20 días por año, máximo 12 meses. ¿Debo incluirlo en la declaración? En el borrador de hacienda me indica que tengo cobrada una indemnización. ¿Lo debo incluir? Todos los demás datos están correctos en el borrador, ¿lo presento sin hacer nada? Muchas gracias.

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Buenos días, entendiendo que fue una indemnización por despido, efectivamente le aparece en el borrador de su renta, pero descuide , aunque figure en la misma, esta excenta de tributación.
Si el borrador es correcto y las cantidades que le figuran son las que efectivamente percibió, acepte el borrador.
Espero haberle sido de utilidad.
Un saludo

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Buenos días;
Para poder contestarle a su pregunta debería de conocer si se trata de una indemnización, o bien son cantidades correspondientes a rentas del trabajo. En el primer caso están exentas del IRPF pero en el segundo no.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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Buenos días,

La información proporcionada puede variar en función de a qué ejercicio corresponde la indemnización del FOGASA. En todo caso, debe estar incluida en la declaración la indemnización que usted ha cobrado.

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