¿Qué necesito para cobrar el paro?
Hola, buenos días.
De acuerdo con el artículo 208.1.1 LGSS, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores, cuyo contrato se haya extinguido por despido colectivo (art. 51 ET); resolución judicial en un procedimiento concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo; despido; despido por causas objetivas; resolución voluntaria por parte del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ser víctima de violencia de género o incumplimiento grave por parte del empresario; expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (sin denuncia por parte del trabajador) o por no superar del período de prueba (ver condiciones).
Estos son los supuestos de extinción de contrato que dan derecho a la prestación por desempleo. Es posible que la empresa haya cometido un error al usar la expresión "restricción de contrato" y que se refieran a "rescisión de contrato". Si se trata de una rescisión del contrato por voluntad del trabajador (baja voluntaria), ésta no permite acceder al paro, salvo en los casos antes mencionados.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. En la carta de despido tiene que explicar la causa de despido. Puede que no se la den y en dicha carta exponga que es un despido voluntario y, por lo tanto, no tenga derecho a la prestación por desempleo y tenga que interponer demanda por tratarse de un despido improcedente o que haya cualquier irregularidad. Debería solicitarla para ver la causa del despido. Si le parece oportuno y, con el fin de ofrecerle un asesoramiento más personalizado, puede concertar una cita en el despacho. Puede ver los datos del despacho en nuestro perfil. Espero que le sirva la información. Un saludo.
Añadir sólo a lo que dicen mis compañeros que el plazo que tiene usted para actuar es brevísimo (en principio 20 días), si no realiza en ese tiempo el primer paso puede dar lugar a perder sus derechos.Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.
Buenos días,
Eso es suficiente para pedir la prestación y cobrar el paro.
Pero debes saber que, es posible que tu contrato temporal estuviese hecho en fraude de ley. Esto quiere decir que la causa de temporalidad no exista y por lo tanto puede tratarse de un despido camuflado y podrías reclamar la indemnización por despido. Habría evidentemente que ver el contrato de trabajo que firmaste en su día.
Un saludo,
Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
Buenos días,
Si se trata de una baja voluntaria, no podría cobrar el paro. Es necesario que se de una de las causas tasadas en el artículo 208.1.1. LGSS, como le ha indicado ya el compañero anterior para poder cobrar la prestación por desempleo.
Seria conveniente tener más datos para poder asesorarle con más certeza.
Quedamos a su entera disposición.
Un saludo.
Simpre y cuando sea una baja NO VOLUNTARIA (despido, fin de contrato temporal, etc) podrá cobrar el paro si ha cotizado al menos 12 meses
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