Porcentaje indemnización con iva
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Contestado
El Estatuto General de la Abogacía Española prevé:
Artículo 29. Facturas.
El Abogado o sociedad profesional deberá entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
El Código Deontológico establece:
Artículo 16.- Cuota litis
*Suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 10 de diciembre de 2002 y acuerdo del Pleno del CGAE de fecha 21 de julio de 2010.
Si desea ampliar información puede enviar un email a: jruiz244@hotmail.com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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