¿Porque no puede mi pareja rehacer su vida?
Con esos datos que da, es muy raro que pase una pensión de alimentos de 300 euros sólo, y tal vez le convendría subir la pensión.
El hecho de que tenga abogado de oficio no implicará jamás una defensa negligente, sino probablemente una difícil posibilidad de prueba de lo que usted expone.
Puede convivir con ella, y dadas las circunstancias no creo viable una modificación de medidas por parte del exmarido, puesto que ya abona muy poco, y como bien dice, redunda en ayuda económica.
Lo que más extraño me resulta es el tema de la vivienda de los dos, porque puede estar a nombre de los padre de él, pero si se ha abonado la hipoteca o el precio con dinero ganancial, cuando menos puede recuperar dicho dinero, sino pedir la nulidad por simulación.
Buenas tardes, con respecto a la pensión, es cierto que parece bastante baja teniendo en cuenta los ingresos del padre, pero para fijarla hay que tener en cuenta no solo los ingresos sino también las necesidades de los menores.
Si ha habido un cambio sustancia puede solicitar una modificación de medidas.
Con respecto a la vivienda es un tema controvertido, pues se le adjudica a los hijos para que vivan en compañía de la madre y no para la nueva familia de la madre, hay diversas sentencias en este sentido.
Un saludo
ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes, la cuestión que usted plantea con respecto a la posibilidad de que usted viva con su pareja en la casa familiar, es ciertamente controvertida, no obstante, esta posibilidad existe. para poder valorar concretamente el caso que nos plantea sería necesario tener mas datos para lo cual le ofrecemos la posibilidad de concertar una cita en nuestro despacho y gustosamente le atenderemos. Gracias por su consulta.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días; No se lo que habrá pasado en el procedimiento, pero o no es verdad lo que está diciendo o debería haberse recurrido la sentencia, porque la pensión por alimentos no se determina únicamente, por los ingresos de él, que si y ya me parece elevados, sino también las necesidades de los menores que han debido acreditarse en el procedimiento documentalmente. Un saludo.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Habría que estudiar el convenio actual completo. Ver que es lo que ha cambiado desde que se acordó e intentar demostrar el nivel de vida de él.
Si una vez estudiado vemos que es viable presentar demanda de modificación de medidas.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.