¿Es posible impugnar acta de constitución de comunidad de vecinos?

Buenas tardes, mis hermanos y yo somos propietarios de una vivienda en la cual tenemos una parte de la fachada principal compartida con otros dos vecinos. Propusieron reunirnos para constituir la comunidad pero el presupuesto de constitución es de 1200€, cosa que nos parece abusiva ya que nuestra finca tiene casi un 51% del total (aunque apenas representa un 8% de la fachada), y nos corresponde pagar casi 600€. Ahora bien, hemos enviado burofax solicitando nueva reunión y han hecho oídos sordos y nos han instado a , primero , pagar en un primer burofax y segundo a reunirnos para iniciar los trámites de reparación de la fachada (de la cual solo tenemos una pequeña porción). Evidentemente este hecho beneficia a los dos propietarios pero no a nosotros. ¿Que se puede hacer?, ¿como podemos hacerle ver nuestro desacuerdo con la constitución y por ende, con los demás acuerdos sin nuestro consentimiento?. Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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MÉTODO DE LEY

MÉTODO DE LEY

Abogado de Cádiz especializado en Derecho Civil

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Hola buenos días, pueden impugnar dicho acta, ya que 2 de las causas que prevee la ley son: 1) Cuando los acuerdos resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. 2) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Tengan en cuenta que sólo se podrá impugnar en el plazo de 3 meses y que tendrán que estar al corriente de los gastos en la comunidad.
Para impugnar habrá que poner demanda ante el juzgado correspondiente, y para ello es preciso estar defendido por el mejor letrado ya que el abogado es la pieza fundamental para ganar el juicio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS

Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS

Abogado de Linares especializado en Derecho Civil

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Buenas noches, la Ley de Porpiedad Horizontal es la encargada de regular estos temas, y en su artículo 18 recoge tres supuestos por los cuales pueden ser impugnados los acuerdos de las juntas de propietarios. Su caso concretamente podría englobarse en uno de estos tres supuestos, ya que dicho acuerdo les causa un grave perjuicio a ustedes, beneficiando a las otras dos partes.

Si necesita alguna aclaración no dude en consultarnos.
Un saludo

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Como han señalado mis compañeros, dicho acuerdo puede ser impugnado ante los Juzgados.

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