Prescribe expediente sancionador
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González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
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Contestado
Estimado señor:
Si es por ocupación, el hecho de la ocupación NO prescribe, al ser dominio público.
Si es una actividad, la prescripción será de dos años para las graves y de un año para las leves, contados a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si tal procedimiento estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.
Atentamente,
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
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Saludos.
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