¿Prescriben las deudas de Seguridad Social?

Buenos días.
Tengo una deuda con la Seguridad Social desde el año 2003. Se me han practicado algunos embargos, pero el último fue en junio de 2011, sin que posteriormente se me haya embargado nada más (aunque sigo trabajando e incluso se me han embargado otras deudas posteriores) ni se me ha notificado ninguna carta ni nada. ¿Estaría prescrita? ¿Qué tengo que hacer para que se archive? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Todas las deudas prescriben, incluso las de Hacienda o la Seguridad Social; pero también todos los plazos de prescripción se pueden interrumpir y hacer que el contador se vuelva a poner a cero, volviendo a correr nuevamente el plazo, algo que suele hacer la Seguridad Social, por lo que habría que examinar el expediente para poder decir si su deuda está o no prescrita y eso podría suponer el riesgo de que se pueda reactivar la reclamación si está cercana en el tiempo la prescripción. Por otro lado, los embargos también pueden quedar sin efecto si no se prorrogan en plazo, algo que bien puede haber sucedido con el que comenta, aunque también lo tendría que verificar en el Registro de la Propiedad pidiendo una nota simple o, con mayor rigor, una certificación (si bien esta última sale alrededor de 30 € en lugar de los poco más de 3 € de la nota). Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por telefóno o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Para saber con seguridad si ha prescrito debe ver el expediente que le atañe, por cuanto si le han notificado y han sido devueltas las notificaciones, probablemente se hay publicado la deuda en el Boletín Oficial, y si ello ha ocurrido así, no habrá prescrito la deuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Asesoría Jerez de la Frontera PAREJA FLORES
Contestado

No, aun no está prescrita siempre y cuando la SS haya intentado antes el cobro, o publicado en el BOP la deuda. Presenta un escrito a la TGSS solicitando la prescripción de la deuda, por el transcurso de 4 años sin acciones por parte de la Administración, y según el contenido de la contestación, podría verse.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
Plus
Abogado Laboralista La Línea Asesoría Millán
Contestado

Podría prescribir aunque aún no ha transcurrido suficiente tiempo. Pero es muy complicado que la seguridad social "deje morir" la deuda, la avivan publicando notificaciones en los tablones edictales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado