¿Prescriben las multas de la OTA?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Siempre que no haya prescrito la sanción podría ser perfectamente legal. Debe tener presente que las multas prescriben a los 4 años, según establece el artículo 92.4. del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pero que el plazo se interrumpe por la reclamación de la Administración, por lo que tendría que contarlo desde la última notificación que tuvo imponiéndole o reclamando el pago de la sanción.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Debe ver cual es la última notificación operada para determinar si han transcurrido los 4 años de prescripción de la infracción. No obstante, si me señala que le están embargando las cuentas, está usted en vía ejecutiva, con lo cual el expediente de la multa ha seguido su curso y se habrá notificado, bien personalmente o bien mediante publicaciones
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido plenamente con las respuestas de mis dos compañeros; acuda a comprobar las fechas de notifiaciones examinando el expediente, saludos.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Es necesario ver todo el procedimiento.
prescriben si no se hacen notificaciones, pero si lo notifican en boletines oficiales, no