Prescripción de beca
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
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Contestado
Buenas tardes:
En el momento en el que el procedimiento de reclamación y embargo se haya en activo, no prescribe la deuda.
De hecho el plazo normal de cualquier deuda es de 5 años, que se hallaría interrumpido.
El embargo se efectúa en previsión de que mejore su situación económica. Debe tener cuidado con los intereses, que se le deben ir acumulando al principal de la beca. En primer lugar acudiría al Servicio encargado para gestionar aplazamiento y en su caso acuerdo de fraccionamiento y con ello negociar también los intereses.
Saludos
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