Prescripción de deuda

Hace más de 6 años di de baja un servicio con una compañía telefónica. Al mes de darme de baja me cobraron más o menos 120 euros, hice una llamada para comunicar el error, seguí instrucciones y devolví el recibo. No guardo constancia (después de 3 mudanzas).

Años después pasa esto:

1- Hace 2 meses me llamaron de una empresa ISG diciendo que han comprado una deuda que yo tenía con esta compañía telefónica desde hace años, tenía que pagarla o me incluirían en una lista de morosos impidiendo mi acceso a créditos, hipotecas, etc. Sin entrar en el tono de amenaza éste es el resumen. Yo no tenía ni idea de qué me hablaban. Les dije que me iba a asesorar y ellos a mí que en una semana me volverían a llamar para procecer o al cobro o a la denuncia. Me llamaron pero les pedí que me volvieran a llamar porque estaba durmiendo a mi bebé. Nunca más lo hicieron.

2- Yo ya soy cliente de esta compañía telefónica desde hace años y acabo de cambiar mi tarifa incluyendo los servicios de telefonía fija. tienen que enviarme una tablet (por la que pago) y un teléfono. El servicio de telefonía fija y el pedido llevan dos semanas de retraso y, al comprobar qué pasaba, me dieron un teléfono en el que solucionar mi problema y resultó ser esta empresa.

Entiendo que mi deuda ha prescrito porque: han pasado creo que más de 6 años, no me ha llegado ninguna carta o burofax y yo jamás he reconocido esa deuda. ¿Es así? Gracias.

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PRAGMATIS ASESORES
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Estamos ante un contrato de prestación de servicios, celebrada por una empresa con un consumidor, por tanto la deuda prescribe a los tres años, en virtud de lo establecido en el 1967.4 del CC. Si no recibió usted ninguna comunicación posterior y hasta hace dos meses no han contactado con usted entiendo que no se ha interrumpido la prescripción por tanto la deuda no podría ser objeto de reclamación.
Por otro lado si la deuda no existe sería otro de los motivos de oposición, lo malo es que, por lo que comenta no se puede probar pues no tiene usted las facturas abonadas a wanadoo antes de la baja, aunque en este caso la carga de la prueba del supuesto impago corresponde a esta empresa que compro la deuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Las acciones procedentes de contrato, que no tengan señalado término especial de prescripción, prescriben a los 15 años según el Código civil.(art. 1964). Por tanto la deuda no está prescrita. Eso no significa que le puedan incluir en un fichero de morosos, pues sería una intromisión ilegítima en su honor. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo. Amando Gómez.

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