Prescripción de deuda
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Estamos ante un contrato de prestación de servicios, celebrada por una empresa con un consumidor, por tanto la deuda prescribe a los tres años, en virtud de lo establecido en el 1967.4 del CC. Si no recibió usted ninguna comunicación posterior y hasta hace dos meses no han contactado con usted entiendo que no se ha interrumpido la prescripción por tanto la deuda no podría ser objeto de reclamación.
Por otro lado si la deuda no existe sería otro de los motivos de oposición, lo malo es que, por lo que comenta no se puede probar pues no tiene usted las facturas abonadas a wanadoo antes de la baja, aunque en este caso la carga de la prueba del supuesto impago corresponde a esta empresa que compro la deuda.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Las acciones procedentes de contrato, que no tengan señalado término especial de prescripción, prescriben a los 15 años según el Código civil.(art. 1964). Por tanto la deuda no está prescrita. Eso no significa que le puedan incluir en un fichero de morosos, pues sería una intromisión ilegítima en su honor. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo. Amando Gómez.