Presentar iva estando de baja
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Si te refieres a baja definitiva de autónomo (en RETA Seguridad Social y Hacienda del IAE) no tendrás que presentar más hasta el resumen de enero del año que viene.
Si te refieres a baja por enfermedad pero de alta en IAE, podrás presentar las declaraciones trimestrales sin actividad si no has recibido ni emitido facturas. Aunque supongo que como autónomo tendrás gastos deducibles periódicos (seguros, alquileres, suministros...) cuyas facturas tendrás que declarar y en su caso harán que la declaración te salga negativa o a compensar.
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
La pregunta es muy confusa, pues no indica si la baja es en el régimen de autónomos o si es por enfermedad u otra causa, confirmo el criterio del compañero Sr. Márquez para los supuestos que el mismo contempla en su respuesta, saludos.