Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

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Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado de Benicasim/Benicàssim

Impuesto sobre la renta de las personas físicas, cumplimentación

El proximo 20 de abril acaba el plazo voluntario para presentar la Declaración de la Renta. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene un sencillo programa para la cumplimentación de etse impuesto.

En primer lugar hay que comprobar si hay o no derecho a devolución o si, por el contrario, nos toca pagar. El borrador se puede obtener de diferentes formas, aceptando el propuesto por la Agencia o confeccionarlo de acuerdo a las circunstancias del sujeto pasivo. Para ésto, normalmente, se utilizan diferentes métodos pero el más común es del de aplicar la información resultante de ejercicios anteriores o usar un certificado de usuario.

Llegados a este punto se utiliza el programa PADRE para abtener el resultado que arroje éste como cuota de la liquidación. Hay que señalar que no tiene obligación de declarar el contribuyente que tenga menos de 24000 € anuales procedente de su trabajo o actividad económica siempre que sólo tenga un pagador. En cuanto tenga más de un pagador el contribuyente se verá obligado a pagar lo que la palicación determine, una vez aplicados los diferentes supuestos en que se encuentra éste. También hay que decir que la declaración de la renta a pagar se puede hacer efectiva a través del banco del usuario.

Son diferentes los casos que hacen obligatoria la presentación de la declaración. El hecho imponible del impuesto es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo derivado de su empleo o actividad profesional. También se añade la renta procedente de bienes muebles, como valores en Bolsa, así como la derivada de inmuebles. Por último la renta procedente de incrementos y disminuciones patrimoniales.

Es de señalar que los datos personales y las condiciones, así como la Comunidad Autónoma del contribuyente, determinan, en primer lugar el perfil del sujeto pasivo. Reducciones como la procedente de la minusvalía del declarante es una de las condiciones de la liquidación.

También existe la posibilidad de realizar la declaración como sujeto individual o conjunta, conformada ésta última por los miembros de la unidad familiar. 

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