Prestación contributiva
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Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Contestado
En estos casos, y teniendo en cuenta que no hay plazo de duración de la excedencia, lo más correcto y prudente hubiera sido solicitar el reingreso por escrito a la Administración en el momento de salir de la empresa privada. La Administración le tiene que contestar, y si no le contesta, o le contesta que de momento no puede reincorporarle por no haber vacante, con esa comunicación solicitar la prestación por desempleo.
Siempre hay que tener, por lo menos, la solicitud de reincorporación, lo ideal es tener también la negativa temporal a la reincorporación, pero por lo menos, entiendo que es indispensable tener la solicitud de reingreso, previa a a la petición de la prestación de desempleo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor