Prestacion desempleo en caso de contrato por obra y servicio
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Mejor respuesta según autor
La prestación por desempleo que le corresponde no depende del tipo de contrato que tuviera, sino del periodo trabajado/cotizado.
En el caso de haber trabajado menos de un año tiene derecho al denominado subsidio de desempleo.
Si es más de un año, tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo, por un periodo de 4 meses/año trabajado hasta un máximo de 2 años. Su importe será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses, y del 50% a partir del sexto mes.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre
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La prestación que le correspondería no se calcula por el tipo de contrato que tenga Ud., sino por los días cotizados, entre otras. Por tanto, es difícil con los datos que nos da el indicarle o calcularle la prestación por desempleo.
En caso de que le despidan, la indemnización dependerá de qué tipo de despido alegue la empresa y en ese caso le recomiendo acuda a un abogado para el cálculo correcto.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
info@johnsonabogados.com
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Tanto si la relación laboral terminira por despido improceden como por finalización de contratos, en ambos casos se considera baja no voluntaria, por lo que tendría derecho a desempleo si ha cotizado el tiempo mínimo requerido (un año). En cuanto a la cantidad, dependería del tiempo cotizado y de la base de cotización de los 180 últimos días cotizados.
Un saludo