Prestación incapacidad
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
A la vista de lo que usted me dice entiendo que la deuda no ha prescrito y que presuntamente habrá pasado de periodo voluntario a periodo de apremio. En cuanto a la incapacidad laboral absoluta que dice que le han aprobado, a lo máximo que puede llegar la administración es embargarle de dicha pensión la parte que supere el salario mínimo interprofesional, que va por tramos. No obstante usted como afectado tiene derecho a acceder a su expediente y ver la situación real en la que se encuentra, para poder afrontar el problema con todos los datos disponibles.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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