Pretendo alquilar una oficina por un año,de tener problemas para pagar en ese tiempo al dueño,tendria que pagar el resto de meses o solo con la fianza arreglarlo? gracias.
Diaz-Plata Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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1 profesionales de acuerdo
Buenos días, desgraciadamente el arrendador la mayoría de veces impone las condiciones para alquilar su inmueble, dejando al arrendatario poco margen de maniobra. La Ley de Arrendamientos Urbanos en su articulado establece que las partes podrán pactar una indemnización de una mensualidad por cada año que quede de contrato, y si el tiempo que queda es inferior al año, será una parte proporcional.
Coincido con el compañero en que muchas veces es mejor estar bien asesorado para evitar complicaciones.
Reciba un cordial saludo,
Díaz-Plata Abogados (Santa Cruz de Tenerife)
Abogados Tenerife / Solicitor Tenerife - DE FUENTES ABOGADOS
Abogado de San Miguel de Abona
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1 voto útil
Todo dependerá de lo que estipule el contrato de arrendamiento, en cuanto lo tenga, debería Usted acudir a su abogado de confianza y que se lo revisen, créame que es mucho mejor gastar 100 euros y revisar un contrato en un abogado, que sufrir las consecuencias de alguna clausula perjudicial que hemos aceptado sin realmente conocer su verdadero contenido.
Estamos en San Miguel de Abona a su disposición
Un afectuoso saludo.
La fianza como norma usual , es para asegurar los gastos o desperfectos que puedan quedar una vez salga de la vivienda si no existen el propietario deberá devolversela en un plazo de un mes .La renta y cantidades asimiladas que como tales se fijen en el contrato es obligación pagarla en la forma estipulada si deja de pagarla , posiblemente le demanden reclamando la renta, los intereses y las costas , siendo la cuantia de la demanda como minimo por un año del valor de la renta , salvo que en el contrato se establezca la posibilidad de rescindir el mismo con un periodo de aviso y se haya cumplido dicho requisito.
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Abogado de San Cristóbal de La Laguna especializado en Derecho Civil General
Exija usted en el contrato, la posibilidad de resolución anticipada pagando, por ejemplo, una indemnización de 2 mensualidades de renta. Esto es perfectamente posible. Si necesita asesoramiento estamos a su disposición. Reciba un cordial saludo. Amando Gómez.
Estimado Sr,
En ese caso depende de lo que se pacte en el contrato respecto a la resolución anticipada. No dude en contactar con nosotros una vez disponga del contrato para revisar las estipulaciones que en el mismo se contengan.