¿Qué prevalece en un contrato cuando hay contradicciones?

En un arrendamiento, la cláusula del tiempo aparece en letra "cinco" años, pero pone comenzando y finalizando en número, un tiempo que es de cuatro años. La cuestión es que quiero dejar el local, y el arrendador entiende que son cinco y yo cuatro.

¿Qué prevalece?

Respuestas de otros profesionales:
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Nuria Cerezal Martínez

Abogado de León especializado en Derecho Civil General

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Al decir "local", entiendo que se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Según la vigente ley de Arrendamientos Urbanos, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de dicha ley y, supletoriamente, por el Código Civil. Habría que examinar el contrato y conocer las circunstancias en que fue suscrito, para su interpretación. Salvo mejor criterio. Para ampliar lo expuesto o consultar cualquier otra duda que pudiera surgirle, quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Es necesario estudiar el contrato y su contexto para determinar la vigencia temporal del mismo, así como otras comunicaciones, testigos, etc. para poder valorarlo, saludos.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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En caso de discrepancia entre lo escrito mediante letras y lo escrito con número, prevalece lo escrito en letras, si bien es conveniente examinar el caso concreto.

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