¿Puedo finalizar un contrato de alquiler antes del año?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, si en el acuerdo expone esa cláusula y ambos lo habéis firmado dando el consentimiento, primero va el acuerdo y posteriormente sino pone nada en el contrato o es abusivo, se atiende a lo que expone la ley. De todas formas puede intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. Este despacho se pone a su disposición si quiere que se intente acordar con el arrendador lo preciso. Un saludo.
Abogado divorcios Pozuelo de Alarcón Salzmann Abogados
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes, habrá que estar a lo que se haya firmado en contrato. No obstante la Ley recoge, si no hay condición al respecto en el contrato, que se puede resolver una vez transcurridos seis meses con un preaviso de un mes. Pero vuelvo a recordar que depende de las clausulas contractuales que hayan firmado.
De nuevo, quedamos a su disposición. Telef. 646 937 293