¿Puedo finalizar un contrato de alquiler antes del año?

Buenas. El día 1 de Febrero firmé un contrato de alquiler por 1 año.
Una vez viviendo allí, no estoy a gusto, ya que se escucha todo lo que hacen mis vecinos y me es imposible estudiar.
La policía vino en dos ocasiones porque mi vecina de arriba mueve muebles todo el día y todos los días mientras limpia, pero no me dieron solución por no ser ruidos altos, puse una denuncia pero no sale adelante. Me gustaría esperar y finalizar el contrato a los 6 meses, como dice la nueva regulación para así no perder la fianza. Pero hay una cláusula en el contrato que me preocupa y es la siguiente:

"El plazo estipulado de 1 Año para el presente arrendamiento es obligatorio para ambas partes, el cual iniciará su vigencia el día 01 de Febrero de 2015 y terminará el 31 de Enero de 2016. En el supuesto de que el arrendatario decidiera desalojar el inmueble antes del vencimiento del contrato en vigor, deberá satisfacer íntegramente al arrendador la renta correspondiente hasta la fecha de finalización del mismo."

¿Es posible irme a los 6 meses y no al año sin perder la fianza y sin tener que abonar todas las rentas de los meses que falten hasta el vencimiento del contrato? ¿Cómo podría rescindir el contrato y así no abonar todo el año y recuperar mi fianza?

He pensado en enviar un burofax, porque debido a estos ruidos uso tapones y se me taponan continuamente los oídos, dejándome sorda temporalmente y teniendo que acudir a mi enfermera a menudo. ¿Es motivo para la anulación del contrato?

Gracias de antemano y saludos.

Respuestas de otros profesionales:
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Buenos días, si en el acuerdo expone esa cláusula y ambos lo habéis firmado dando el consentimiento, primero va el acuerdo y posteriormente sino pone nada en el contrato o es abusivo, se atiende a lo que expone la ley. De todas formas puede intentar llegar a un acuerdo con el arrendador. Este despacho se pone a su disposición si quiere que se intente acordar con el arrendador lo preciso. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes, habrá que estar a lo que se haya firmado en contrato. No obstante la Ley recoge, si no hay condición al respecto en el contrato, que se puede resolver una vez transcurridos seis meses con un preaviso de un mes. Pero vuelvo a recordar que depende de las clausulas contractuales que hayan firmado.
De nuevo, quedamos a su disposición. Telef. 646 937 293

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