Problema paga y señal

Hola.

Hace unos días firmamos con una inmobiliaria una paga y señal con estas condiciones:

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Recibe de XXXXXX , la cantidad de MIL EUROS (1000 €), mediante transferencia bancaria en la cuenta de XXXXXX, en concepto de paga y señal de la vivienda sita en XXXXXXXX
, y a cuenta del precio de la operación de venta,

Y en las siguientes condiciones particulares:

-Precio compraventa XXX EUROS
-Contrato de arras como máximo antes del próximo día X de X de X: XXXXXX EUROS

Esta operación de venta queda supeditada a la autorización expresa del propietario del mencionado inmueble.
Para el supuesto que el propietario no autorizara la venta, se devolverá a XXXXX la cantidad entregada en este
acto, quedando con la devolución de la cantidad, extinguido cualquier compromiso o responsabilidad entre las partes.

Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente documento en XXXX, a XXX de XXXX de XXXXX

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No me acabo de aclarar qué tipo de "arras" son ,y en consecuencia, sus obligaciones.

Ya ha pasado la fecha límite y querría saber si como comprador desisto a la compra puedo recuperar la señal.

Cabe comentar que se acabó desistiendo de la compra por omisión de información de la vivienda, ya que sabemos que hay un litigio con el ayuntamiento.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de la Construcción Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

Ya que no lo indica el contrato,no son arras penitenciales(Las arras penitenciales, también llamadas arras de desistimiento, consisten en la entrega de una cantidad de dinero por uno de los contratantes al otro, entendiéndose que cualquiera de las partes puede desistir del contrato celebrado, perdiendo las arras el que las hubiera entregado o devolviendo el doble de las mismas ), así que simplemente se las tienen que devolver.
Por otra parte, el mero hecho de la omisión de la información de la vivienda es motivo suficiente para desistir de la compra y que se las devuelvan sin más.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Tomás Fernandez Valentí

Tomás Fernandez Valentí

Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil

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Contestado

Por lo que me explica, y a falta de conocer más detalles, interpreto que son arras confirmatorias de la compraventa, ya que en ningún momento parece establecerse su no devolución en caso de desistimiento, y si ya ha vencido la fecha establecida, están obligados a devolvérselas, y en el caso de que no lo hagan en un plazo prudencial, podría reclamarlas judicialmente. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado