Problemas banco usufructo del viudo

Mi padre falleció. Tras arreglar los papeles en la notaria, reconociendo que mi madre es usufructuaria del 100% de la herencia, y propietarios yo y mis dos hermanos al 33%. Ahora tenemos problemas en el banco: el notario dice que es el banco, el banco dice que es el notario. Mi madre quiere poner todo el dinero a su nombre y administrarlo-gastarlo a su antojo, y uno de mis hermanos dice que NO, puesto que mi madre tiene la mano un poco suelta (cosa que es cierta), y corremos el riesgo de que se lo gaste y cuando le haga falta no quede un duro (mis padres tenían bastante dinero ahorrado, pero mi madre ni siquiera lo sabia) El banco dice que una opción es meter el dinero en un plazo fijo, mi madre solo podrá utilizar lo que reunió, pero no todo el dinero.

Mi madre no está de acuerdo. Tampoco está de acuerdo con que le demos un 10% del dinero. Ninguno de los hijos queremos el dinero para nosotros, si no que será para mi madre si le hace falta, pero el miedo es que se lo gaste en bobadas, y cuando le haga falta, ya no tenga nada. Necesito opinión de abogado y seguramente sus servicios.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días,

Para poder contestarle debidamente debería conocer el contenido de la adjudicación de la herencia que han formalizado ante Notario.
No obstante, trataré de informarle. Si el matrimonio de sus padres se regia por el sistema común de gananciales, el cincuenta por ciento de todos los bienes le corresponden a su madre en adjudicación a la disolución de la sociedad de gananciales, y en cuanto al otro cincuenta por ciento, habrá que calcular que cantidad le corresponde al usufructo, en el supuesto de que quieran amortizarlo. El valor del usufructo se calcula restando a 89 la edad de la usufructuaria en el momento del fallecimiento.
Si lo que desean es que usufrutue el cincuenta por ciento de los bienes, tendrán que depositar el dinero en un banco, y que la usufructuaria cobre las rentas de dicho dinero, ya que la usufructuaria, no es propietaria, pero si es la que percibe las rentas.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho, ya que he sido mas de 40 años oficial de Notaria y es un tema al que estamos muy habituados.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Necesitamos saber si se ha realizado la división de la herencia.
En un principio habrá que hacer la liquidación de los gananciales por fallecimiento de su padre, y si el régimen económico del matrimonio fuera el de sociedad de gananciales, su madre sería la plena propietaria del 50% del dinero depositado, siendo usufructuaria del resto, esto es, teniendo derecho al percibo de los intereses de ese dinero (del 50% restante).
Hay diferentes alternativas si se llega a un acuerdo: estimar el valor del usufructo de su madre y pagárselo, repartiendo el resto del dinero entre los tres hermanos; ó dejar el dinero depositado percibiendo su madre los intereses hasta que fallezca.
Sería conveniente mantener una reunión con ustedes a fin de recabar más información.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas días: Primeramente ha de conocerse la Escritura de Aceptación y adjudicación de herencia para saber exactamente lo que se ha adjudicado su madre, porque al liquidar gananciales el 50% le corresponde en propiedad a su madre y con ello puede hacer lo que estime oportuno; cuestión distinta es la adjudicación que se haya hecho a la madre de la herencia que si es en usufructo, no es propietaria y por lo tanto podrá disponer si es dinero, tan solo de los intereses que produzca el mismo . Puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Dado que no disponemos de más información, con los escasos datos que nos facilita, indicarle que su madre si es usufructuaria del dinero, únicamente puede disponer de los beneficios que genere el mismo.
Lo recomendable seria que ustedes tres tuviesen una cuenta bancaria mancomunada con limitaciones para su gestión.
Quedamos a su disposición para buscar la solución mas adecuada para sus intereses.
Saludos

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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El usufructo de dinero significa que su madre tiene derecho a los intereses que rente ese dinero, por ejemplo si lo meten en un plazo fijo, los intereses.

Si ustedes tienen adjudicado el 100% del dinero, es imposible que su madre pueda poner ese dinero a su nombre. Pero tampoco explica usted si hay un dinero que sí se le haya adjudicado a su madre, y con ese dinero, ella puede hacer lo que desee.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Podrían abrir un cuenta mancomunda de forma que para disponer del dinero sea precisa la firma de la madre conjunta a la de un hijo

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