Problemas de imagen en evento con menores
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días:
Por un lado el derecho a la propia imagen está reconocido al artículo 18. de la Constitución y regulado por la Ley1/1982, de 5 demayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por ello, efectivamente ,si no cuenta con la autorización expresa del padre, no podrá hacerle fotos a su hijo y deberá hacerlas con difuminado o de tal manera que no se aprecie la identidad de ese menor.
En caso contrario, el papá en cuestión podrá denunciarle ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad autónoma,.
En consecuencia, se le instará a que elimine esas imagenes . Esto tendrá que ser efectuado en el plazo de 10 días que señala el artículo 16 de la LOPD: De no hacerlo, podrá poner denuncia ante la Agencia de Protección de datos, para que 1º) hagan cesar esa publicación y 2º) impongan las sanciones correspondientes.
Espero haber servido de ayuda, sin más saludos cordiales.
Si el padre no autoriza no se podrá realizar, lo unico que se m ocurre es pixelar al menor o evitar que aparezca en dicho video y fotografiasl