Problemas con nuestro casero
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TAMARA LÓPEZ. DEFENSA JURÍDICA
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho de Familia
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Contestado
Buenas, lo principal es ver el contrato, pero en su defecto, está la Ley de arrendamientos urbanos y si está permitido que aparezca la firma de uno solo, siempre que sea el administrador de la sociedad. No obstante poco os puedo ayudar sin ver el contrato.
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