Tengo problemas con los desperfectos de los inquilinos, como tengo que proceder??

Dispongo de un piso en alquiler, a principios de marzo los inquilinos nos expresaron su intención de dejar la casa y debido la estado de alarma les dejamos que hiciesen la mudanza con toda tranquilidad sin en ningún momento exigirles nada de la mensualidad de abril.
El día 16 se realiza la entrega de llaves, no sé firma documento pero hay varios mail que así lo atestiguan. El reconocimiento de la casa lo realizó sola debido a la situación y al llegar encontré una serie de desperfectos y que faltaban algunas cosas. La verdad el problema viene porque no tenemos un inventario firmado y dicen que no saben de lo que hablamos, pero si hay fotos del día del firma del contrato incluso alguna con ellos delante... Tampoco estamos pidiendo gran cosa solo las lamparas, que han dejado el cable cortado las cortinas que se las han llevado y los desperfectos que ha hecho su mascota así como un desconchon en la pared que ellos dicen que es por humedad pero no parece.
Además han quemado la encimera y eso no se lo estamos pidiendo, pero se niegan a reponer lo que falta y eso que no siquiera supera toda la fianza porque lo estamos haciendo con el servicio de manitas del seguro.
Podemos reclamar los desperfectos y faltas sin inventario?
Además nos solicitan la devolución de la fianza en 30 días aunque hayamos avisado de los desperfectos y nos encontramos en estado de alarma por lo que es imposible realizar los arreglos y cuantificar..
Cómo debo proceder?

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RECURRE ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Administrativo

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Buenas tardes,

Es imprescindible que conserve los justificantes de los gastos de reparación, al efecto de descontarlos del importe de la fianza.
En mi opinión, el plazo para devolver la fianza restante no se iniciará hasta que finalice el estado de alarma.
Salvo que exista consentimiento expreso, también dispone de la posibilidad de descontar de la fianza los 16 días del mes de abril en los que ha permanecido ocupada la vivienda.
Si existe sobrante, es recomendable que efectúe la devolución en el plazo de 30 días para evitar el pago de intereses, notificárselo a los inquilinos, indicándoles los motivos y operaciones aritméticas de los gastos deducidos y permitiéndoles así que ejerciten la correspondiente acción si discrepan del importe a devolver y será el Juzgado quien determinará el importe a devolver.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Galán de Mora Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Hola. Descuente del importe de la fianza los daños ocasionados, justificando el importe descontado, y devolviendo el resto. En el improbable caso de que no estén conformes y le denuncien, podrá aportar las fotografías que dispone donde se muestra el estado inicial y el estado a la devolución.

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ANDREU ALENDA ABOGADOS SCP
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Buenas tardes:

Dado que los daños que menciona no superan el importe de la fianza, podría imputar este importe a la reparación de todos los desperfectos causados por el inquilino (incluida la encimera), pues esa es la finalidad de la misma.

Un saludo,

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