Tengo problemas con los desperfectos de los inquilinos, como tengo que proceder??
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Buenas tardes,
Es imprescindible que conserve los justificantes de los gastos de reparación, al efecto de descontarlos del importe de la fianza.
En mi opinión, el plazo para devolver la fianza restante no se iniciará hasta que finalice el estado de alarma.
Salvo que exista consentimiento expreso, también dispone de la posibilidad de descontar de la fianza los 16 días del mes de abril en los que ha permanecido ocupada la vivienda.
Si existe sobrante, es recomendable que efectúe la devolución en el plazo de 30 días para evitar el pago de intereses, notificárselo a los inquilinos, indicándoles los motivos y operaciones aritméticas de los gastos deducidos y permitiéndoles así que ejerciten la correspondiente acción si discrepan del importe a devolver y será el Juzgado quien determinará el importe a devolver.
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Hola. Descuente del importe de la fianza los daños ocasionados, justificando el importe descontado, y devolviendo el resto. En el improbable caso de que no estén conformes y le denuncien, podrá aportar las fotografías que dispone donde se muestra el estado inicial y el estado a la devolución.
ANDREU ALENDA ABOGADOS SCP
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes:
Dado que los daños que menciona no superan el importe de la fianza, podría imputar este importe a la reparación de todos los desperfectos causados por el inquilino (incluida la encimera), pues esa es la finalidad de la misma.
Un saludo,