Procedimiento para reclamar cargos de suelo de hipoteca no firmados
Buenos días. Veamos, en nuestra experiencia, las reclamaciones que hacen los clientes a su mismo banco, al defensor del cliente, al banco de España o a las oficinas de los consumidores no llevan a ningún resultado práctico y suelen terminar en el silencio de la entidad. Pero es incluso peor si el banco responde con una contraoferta o propuesta: es preciso tener mucho cuidado a la hora de analizar estas "soluciones" porque suelen ofrecer condiciones o la firma de nuevos contratos que son más onerosas aún que la cláusula suelo. Nosotros le ofrecemos un estudio gratuito de viabilidad de una reclamación judicial, cálculos preliminares incluidos, una vez revisada a fondo toda su documentación, así como unas condiciones económicas muy competitivas si decide pleitear contra la entidad. En los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla han adoptado el criterio común de, caso de condenar a la entidad a retirar la cláusula suelo por ser abusiva y por tanto nula, condenar también a la devolución de las cantidades cobradas de más al cliente durante su aplicación, y al pago de las costas del procedimiento, por lo que el pleito puede autofinanciarse en todo o en parte en caso de éxito (según los casos). Para que ningún cliente se llame a engaño, advertimos que estos Juzgados están actualmente tan saturados de asuntos que estos pleitos se están alargando mucho (más de un año). Esperamos haberle sido de ayuda, saludos cordiales
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Lo ideal sería poder examinar su escritura para poder asesorarle mejor, pero si dice que no ha firmado la cláusula, podría intentar con un burofax, aunque si hasta ahora no le han contestadfo, me temo que el burofax correrá la misma suerte. Lo más probable entonces es que tenga que reclamar judicialmente la eliminación de la cláusula, e incluso la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, reclamaciones de las cuales estoy tramitando varias en mi despacho y de momento con excelentes resultados. Por ellop, me pongo a sui disposición si lo desea para estudiar su asunto en detalle y determinar los pasos a seguir. Si quiere, puede ponerse en contacto conmigo mediante consulta personal en esta misma web.
Buenos días,
En primer lugar, es importante estudiar la escritura pública que menciona, ya que sin conocer la documentación referente al asunto que plantea, no podemos asesorarle adecuadamente.
No obstante, el procedimiento a seguir, dado el punto en el que se encuentra, y siempre y cuando sea viable, es presentar la correspondiente demanda ante la jurisdicción competente.
Le ruego que nos facilite sus datos de contacto a fin de concertar una cita en el despacho y poder ofrecerle las distintas posibilidades existentes para lograr sus intereses.
Quedamos a la espera de sus noticias.
Gracias
Un saludo
Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Lo que le quedaría sería reclamar al Banco de España por la no atención de su reclamación en el plazo de dos meses estipulados y por el fondo del asunto.
En caso no atender la resolución del Banco de España, que no es de obligado cumplimiento para los Bancos, interponer una demanda .
Necesitaríamos ver su escritura y su ultimo recibo para concretarle mas.
Póngase en contacto con nosotros. Somos especialistas en Derecho bancario.