Proceso monitorio de comunidad
ABOGADO DIVORCIO SALAMANCA MBL ABOGADOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. En virtud del art. 21.6 LPH si debe asumir el pago de las costas del procedimiento, otra cosa es que si usted no efectuó oposición a la demanda monitoria y procedió al abono de la cantidad que refiere (no hubo juicio verbal), los honorarios de letrado que le reclamen puedan ser considerados excesivos en aplicación de los Criterios de Honorarios de Castilla y León (extremo que debe ser verificado con la documentación del procedimiento judicial). En cuanto a los 120€ que le reclama el Administrador de la Comunidad, estará obligado a su pago si se tratan de gastos de requerimiento de pago extrajudicial según el art.21.3 LPH y siempre que se hayan acreditado en la demanda monitoria o acordado en Junta si se lo reclama extrajudicialmente. Quedo a su disposición. MBL ABOGADOS.
Buenos días,
Efectivamente tienes que hacer frente a los gastos de abogado y procurador. Inicialmente te piden un tercio, luego hay que liquidarlo correctamente.
Te copio exactamente lo que dicen los criterios de minutación de los abogados en CyL.
Criterio 62.-Proceso Monitorio
Por la redacción de la petición inicial, se aplicará el 20% de la escala tipo sobre la cuantía reclamada, a partir de 165€.-
Osea da 96,96 € (por la escala tipo) que es menos de 165€. Por lo tanto la minuta es de 165 €
A eso le tienes que sumar el arancel del procurador. No te digo que importe es, pero no debe ser mucho.
Con respecto a la gestoria, en principio, entiendo que tu no debes pagar nada.
Espero que te haya sido útil la contestación,
Quedo a tu disposición
Manuel Rodríguez
Iure&Lex Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario
La verdad es que sinceramente no coincido con uno de los compañeros. En las reclamaciones de cantidad de comunidades de propietarios aunque no sea por cantidad necesario abogado y procurador, si cuentan con ellos si que hay obligación de pagar en el caso de condena en costas, aunque el deudor no se haya opuesto y pagado en juzgado. Lo que si le aconsejo es que se ponga en contacto con un abogado para ver si las costas que le están exigiendo son las correctas ya que sin entrar en las normas de honorarios que se haya aplicado...veo un poco alto los honorarios. Art 21.6 LPH. si podemos serle de ayuda podamos cita. Muchas gracias.
Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil
JURISPRUDENCIA, entre otras muchas: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 5 Jun. 2012, rec. 63/2012. Confirma la condena al pago de la cuantía y estima el recurso solo para no hacer expresa condena de las costas procesales.Precedente proceso monitorio en reclamación de idéntica cantidad con oposición de los demandados allanados. No procede hacer expresa condena en costas.
En el Monitorio cabe ambas posibilidades, hay argumentación para no ser condenado a ellas. En la consulta no se especifica si la reclamación de honorarios es por la condena en costas o en vía extrajudicial.
Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil
Interpreto que no se ha opuesto a la demanda y por lo tanto no está en fase ejecutiva. De todas las maneras, para la interposición de la demanda no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que al se una "opción" voluntaria de la comunidad demandante, puede oponerse al pago de los honorarios, salvo algunas circunstancias (oposición, consignación extemporánea, temeridad, etc). Si necesita información complementaria o redacción de un documento argumentado jurídicamente, puede contactar a través del correo electrónico jfmerchan@icasal.com
Si no le importa venga por el colegio de abogados a verme traiga todos los documentosy la demanda podre atenderle el martes en la manana un saludo