Prohibición de competencia de administrador en empresa familiar

El tema es que he sido empresario individual durante 50 años, toda la vida me he dedicado a la venta de calzado al por menor, y hace 20 años constituí con mis 3 hijos y mi mujer una SL, de la que soy administrador único, y en la que el objeto social de la sociedad es la venta al por mayor de calzado.

Durante estos 20 años, desde la creación de la sociedad, yo he seguido dedicándome a la venta al por menor como empresario individual.
El problema ha llegado cuando uno de mis hijos falleció, y la esposa de éste en representación de su hijo, saca a relucir la prohibición de competencia del administrador por dedicarse al mismo objeto social que la empresa. Yo entiendo que habiéndome dedicado a la venta de zapatos durante toda la vida, con anterioridad a la creación de la empresa, no tendría porqué incurrir en dicha prohibición dado que esa circunstancia era conocida por todos, incluso la demandante.
Me han metido una demanda por eso.

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:
Por el artículo 230 del Texto Refundido de la ley de sociedades capital, el administrador no puede dedicarse -por cuenta propia o ajena- a una actividad idéntica; análoga o complementaria a la de la sociedad que administra sin autorización expresa de la Junta. Para ello, debe comunicarlo previamente a la Junta General -en este caso, pues de trata de administrador único. Cualquier socio puede pedir del juzgado de lo mercantil el cese del administrador incumplidor.
No basta, pues, conque los socios lo conocieran de modo particular: debió usted comunicarlo a la Junta General recabando autorización.
Quedo a su disposición.

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ABOGADO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MADRID GALERA ABOGADOS
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Para darle una respuesta oportuna deberíamos tener acceso a la demanda interpuesta contra usted a fin de examinar si lo pretendido por la mujer de su hijo es su cese como administrador de la sociedad o su exclusión como socio, basándose por lo que entendemos en el artículo 230 de la LSC que prohíbe que el administrador de la sociedad se dedique al mismo, análogo o complementario objeto que el de la misma. Sin embargo, si existe un acuerdo de la Junta General otorgándole autorización expresa para dedicarse a ello consideramos que no existiría problema. Sin embargo, parece que dicho acuerdo no existe por escrito pero resulta concluyente que todos los socios de la misma ( todos miembros de la misma familia) conozcan a lo que usted se dedicaba desde hace 50 años, que sería un argumento para contestar a la demanda. En definitiva su postura tiene defensa pero para asesorarle correctamente necesitaríamos tener acceso a la demanda para ver los términos de la misma. Quedamos a su disposición para fijar una cita con usted y poder darle el asesoramiento adecuado.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Entiendo que si su actividad es anterior a la constitución de la Sociedad, aunque no esté previsto, ni autorizado por la Junta General que se dedique a la misma actividad, en contradición de lo cita el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, podríamos entender que existe una autorización tácita, ya que al constituir la Sociedad y nombrarle Administrador Único, usted ya era comerciante, en la misma actividad , y como es obvio, su mujer y sus hijos los sabían.
Habría que estudiar la demanda que le han interpuesto, pero pienso que quizá sea suficiente para defenderla que convoquen una Junta General, y por mayoría se le autorice a dedicarse a su actividad individual, y que además ratifique lo hasta ahora hecho.
Para cualquier aclaración no dice en poderse en contacto con el despacho.
Reciba un cordial saludo

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Gauzy-Sterling Abogados

Gauzy-Sterling Abogados

Abogado de Boadilla del Monte especializado en Proceso Judicial

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Ciertamente hay una causa de competencia del administrador porque usted es administrador de una sociedad cuya actividad es idéntica a la que presta individualmente.
Ahora bien, usted puede defenderse alegando:
- Que la competencia no causa perjuicio porque son sectores diferentes (venta al por mayor / venta al por menor)
- Que la situación ha sido conocida y consentida por los socios desde siempre.
Un saludo

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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Buenas tardes:

Comparto la opinión de mis compañeros, el asunto tiene defensa si bien a lo mejor deben buscar alguna otra opción fuera de ese procedimiento para asegurar el buen devenir de la sociedad, opciones q podríamos darle en el despacho, si lo considera oportuno.

A su disposición.
Un saludo.

Www.lexterloi.es

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Para poder asesorarle adecuadamente necesitariamos ver la demanda.

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