Recobro de sociedades morosas a través de sus administradores

Guía publicada por:

Se trata de una breve explicación de la forma de intentar cobrar deudas contraídas por sociedades en causa de disolución, derivando la responsabilidad al administrador.

En primer lugar lo que se debe hacer en una sociedad que se encuentra con  impagados o con clientes de dudoso cobro, es consultar las últimas CUENTAS ANUALES depositadas por la sociedad que no está cumpliendo sus compromisos de pago,  en el Registro Mercantil, a fin de determinar si se encuentra en causa de disolución, por pérdidas que han dejado reducido sus Fondos Propios por debajo del 50 % del Capital.

Todo esto lo podemos comprobar  mirando el pasivo del balance de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil por nuestro cliente: la primera partida del Pasivo son los “FONDOS PROPIOS”.

Así el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando existe una causa legal de disolución, los administradores responden solidariamente de las deudas sociales, es decir reponden con su patrimonio personal de las deudas societarias cuando la misma esta en causa de disolución.

Se trata por tanto de  una responsabilidad objetiva,por lo que  no necesitamos probar ningún daño, sino sólo la existencia de la causa de disolución (con un simple  certificado de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil) y que la misma causa, se ha producido antes de que el cliente contrajera la deuda que vamos a reclamar.

En ocasiones, nos encontramos con un deudor declarado  en Concurso de Acreedores. En esa situación, si no disponemos de un aval personal de un tercero o el administrador o socio no ha afianzado la deuda, en cuyo caso podríamos ir contra él,  las expectativas de cobro por la vía civil,  se verán reducidas signifacativamente y sin casi posibilidades de obtener un resultado positivo.

Aqui unicamente nos quedaría la posibilidad de utilizar la vía penal, estudiando la existencia de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, lo que nos ofrecería otra posible acción judicial o simplemente ofrecerle un estímulo que podría animarle a pagar lo adeudado, evitando así el cliente un riesgo cierto de prisión.

Por último decir que cuando vayamos a un juzgado a ejercitar una acción de responsabilidad frente a un administrador (o cualquier otro tipo de responsabilidad) es importante no olvidar cuantificar y probar la cuantía  (por ejemplo en otros supuestos de responsabilidad, cuantificar el daño y probarlo con facturas o con un informe pericial).

Pedir más información sin compromiso