Obligación legal de presentar solicitud de concurso de acreedores

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La no presentación en el Juzgado de solicitud de Concurso, en caso de insolvencia, determina la responsabilidad personal de los administradores sociales, de forma que responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, al no cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.

Me preguntan con frecuencia, en supuestos de empresas en dificultades si conviene presentar en el Juzgado una solicitud Concurso de Acreedores, cuando la sociedad es pequeña y, no tiene dinero para pagar los gastos del proceso concursal: abogado, procurador y después, administrador concursal que nombre el Juez de lo Mercantil.

         Se trata de una obligación legal en caso de insolvencia. No obstante este tipo de empresas suele terminar cerrando la persiana y desapareciendo sin solicitar concurso.

         El problema en estos casos es para el administrador que, al no cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de Sociedades de Capital, como es la obligación de presentar concurso, entonces la derivación a él de la responsabilidad por las deudas sociales es inevitable:

         La Agencia Tributaria, por el mero hecho de tener la sociedad inactiva, ya que no se puede disolver mientras no haya activo suficiente para pagar las deudas, al amparo de la Ley General Tributaria, abre un expediente de derivación de Responsabilidad y termina embargando al administrador.

La Tesorería General de la Seguridad Social hace algo parecido abriendo un expediente administrativo.

Cualquier acreedor, que consulte las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el Registro Mercantil y compruebe que los Fondos Propios son negativos o por debajo del 50 % del capital, es decir, que la sociedad se encuentra en causa de disolución, puede interponer una acción de responsabilidad a los administradores que responderán solidariamente con la sociedad, de las deudas de esta, con su patrimonio personal.

En resumen que, el administrador de la sociedad puede encontrarse el resto de su vida con el embargo de cuentas bancarias, el embargo de un posible futuro sueldo y de los bienes que pueda tener a su nombre en el futuro, por ejemplo si recibe una herencia o un premio de lotería.

Por ello, es importante en caso de insolvencia empresarial, acudir a un abogado mercantilista como el que suscribe, y no dejar de hacer lo necesario para cumplir con las obligaciones legales inherentes a su condición de administrador, de forma que el cierre de la empresa no suponga la ruina personal del administrador.

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