¿Propiedad de un salón forma parte del caudal hereditario?

Buenos días, ahí va mi consulta: mi padre fallece el pasado 8 de agosto dejando el dinero de sus cuentas a repartir entre tres hermanos y su viuda, así como un local comercial al que asigna el usufructo a su viuda y la nuda propiedad a un hermano mío.
Dicho local está alquilado (junio 2019-junio 2020) abonándose la renta perteneciente a dicha anualidad al principio de la misma con dos talones al portador. El primero se ingresa en la cuenta corriente de mi padre antes de fallecer; el segundo no se llega a cobrar. La viuda lo tienes en su poder. ¿A quien pertenece ese talón? ¿A los herederos por igual? ¿A la viuda como renta del local del cual adquiere el usufructo?
Esperando su respuesta, reciban un cordial saludo.

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PEDRALBES ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Las rentas del local pertenecen a la viuda usufructuaria, a no ser que pacte lo contrario. Debe saber que también puede vender la nuda propiedad o la parte indivisa, hay empresas como vendoinmueble, especializadas en eso. Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días:
Dado que la viuda tiene el usufructo del local es a ella a la que le corresponde la renta.
Un saludo

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Dado que la viuda tiene el usufructo del local es a ella a la que le corresponde la renta.
Un saludo

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