Proyecto personal fotografico
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En relación a su consulta, puesto que su proyecto contiene fotografías de estas personas, que son el centro de la temática, no se puede considerar que aparecen de forma accesoria.
Esta materia está regulada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, donde dispone que se requiere el consentimiento expreso de la persona que vaya a salir en la fotografía.
Si en su caso, no ha tenido consentimiento expreso –a ser posible por escrito- de las personas que ha fotografiado, sería conveniente obtenerlo. Si no obtiene ese consentimiento y las personas fotografiadas se enteraran de la existencia de esas imágenes podrían solicitar su borrado o incluso emprender reclamaciones judiciales.
Un cordial saludo
Susana Alcaide
Buenos días,
Como indica muy bien mi compañera, es necesario un consentimiento fehaciente de las personas que ha fotografiado.
Un saludo
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