Publicación de fotos en redes sociales sin consentimiento

Soy un fotógrafo que salí a sacar fotos durante Carnaval de mi ciudad y antes de hacer nada tengo un par de dudas:

* ¿Puedo colgar todas las fotos que quiera en las redes sociales? (a veces la gente se pone en la foto pero otras veces las fotos son espontáneas)

¿No puedo hacerlo sin consentimiento por escrito? ¿Puedo vender estas fotos? Son fotos sacadas en la vía pública.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado protección de datos Barcelona - IP-Privacy, Legal Advisers®
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Buenas tardes,

Excelente que hayas considerado tomar precauciones antes de subir tú trabajo a las redes sociales. Ya que una vez ahí, todo se va de las manos.

Tengo que reiterarte, porque sé que ya lo sospechabas, que el tema de las imágenes de personas es muy delicado. Se mueve en una línea gris. en tu caso, tienes la peculiaridad de que están tomadas en un espacio público y sobre un evento popular, el Carnaval. Pero de todas formas, hay que ir con pinzas y caso por caso.
Si has captado grupos de personas, enfocadas como parte del evento o desarrollo de la actividad carnavalesca en espacio público o vía pública podríamos considerar la posibilidad.
Pero insisto, necesitaría más detalle sobre el tema, y desde luego, el Derecho a la Propia Imagen, Protección de Datos, y aun más si se captan imágenes de menores, es muy delicado y habría que valorarlo según el caso.

Quedo a tu disposición.

Mabel Cueto
IP-PRIVACY, Legal Advisers.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado nuevas tecnologías Sevilla - DerechoyTics
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Buenas tardes. Como la mayorías de las cuestiones relativas a los datos personales y a la propia imagen de personas físicas, todo es muy matizable y es vital analizar caso por caso. En este supuesto, las fotografías obtenidas. No obstante, sí le podría comentar que las fotografías de los eventos con interés público pueden constituir una de las excepciones contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico de exigencia del consentimiento de los afectados. No dude en consultarnos directamente. Podemos ofrecerle un informe jurídico detallado aconsejándole el proceder, según la jurisprudencia más reciente. Un saludo

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