¿Puden cortarme el suministro de agua?

Soy arrendatario de una vivienda. El titular del contrato de suministro de agua es la empresa constructora con la cual tengo el contrato de arrendamiento. Dicha empresa tuvo problemas económicos y el banco ejecutó hipotecariamente y se quedó con la vivienda. Fuimos a juicio con el banco por el tema de los contratos, y actualmente esperamos la resolución.
Mientras tanto y por sorpresa, la constructora ha dado de baja al contrato de suministro y nos han cortado el agua y la empresa suministradora me dice que no puedo hacer un contrato a mi nombre por no ser el propietario de la vivienda.
Somos una familia numerosa general,tres niños más dos adultos.
¿Qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si hay un procedimiento judicial abierto en relación con su asunto, debería buscar en el abogado que interviene el asesoramiento que solicita, ya que él mejor que nadie es el que conoce todos los pormenores del caso; 2) No obstante, le indicamos que si, como dice, la constructora ha dejado de ser propietaria de la vivienda por haber sido ejecutada la hipoteca por el banco, es normal que se haya dado de baja en un contrato de suministro para dejar de pagar por algo que ya no es suyo y que, como consecuencia, de dicha baja les hayan cortado el agua por no haber ningún contrato de suministro en vigor; 3) Sin perjuicio de lo señalado al principio y de su pleito con el banco, tendrían que tramitar de nuevo el alta aportando el título (contrato de arrendamiento) que les habilita para permanecer en la vivienda, aunque su vigencia pueda estar pendiente de la resolución judicial que dice están esperando; 4) Si desean ponerse en contacto con nosotros pueden hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento online.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Entiendo que lo que le está diciendo la empresa suministradora no es del todo correcto. Usted podría poner el contrato a su nombre, pero siempre que el titular del contrato se diera de baja previamente a su alta. Pero en este caso, usted me dice que ha habido una ejecución hipotecaria y se ha adjudicado al banco, según entiendo. En este caso, debería hablar con el banco directamente y plantearle el problema para poder solucionarlo, ya que es él el nuevo titular del inmueble y no la constructora, y es él quien debería gestionar la baja del contrato de suministro del antiguo propietario.
Lo que no tengo claro es en qué condición se encuentra usted ahora, si sigue siendo arrendatario y en qué condiciones. Esto puede condicionar su contrato de suministro. Si fuera tan amable de ampliarme la información, le contestaría con más concreción. Puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.

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Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada

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Abogado de Santa Lucía de Tirajana

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Buen día.
En respuesta a su pregunta, le informo que si el propietario actual es el banco, y su contrato de alquiler está vigente, aun cuando tenga entablada una litis con el banco, es éste el obligado a mantener la vivienda alquilada en condiciones de habitabilidad, concretamente en el caso que usted plantea, con el servicio de agua funcionando.
Saludos.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Denunciar a la empresa constructora ya que les ha puesto a Ud. y a su familia en situación de extrema gravedad y denunciar también al Banco si ha sido el que ha cortado el agua.

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