¿Puede aplicarse una ley de manera analógica?

El ayuntamiento de Sevilla, y supongo que los demás, se están poniendo las botas con el artículo 91.2m del rgc.

¿No constituye este artículo una aplicación analógica de la ley, prohibida por el artículo 129.4 de la ley 30/92 y, por lo tanto, impugnable?

Conozco muchos casos interesados en esta respuesta, y en concreto tenemos actualmente una denuncia por este artículo.

Muchas gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Contestado

Estimado cliente: Dicho precepto más que una interpretación analógica de la Ley puede entenderse que es un concepto jurídico indeterminado que deja discrecionalidad al agente público para valorar la peligrosidad del estacionamiento. Sería más interesante impugnar el caso concreto, rebatiendo la interpretación del agente con pruebas gráficas o cualquier otra que se tenga al alacance que atacar la propia norma. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado