¿Puedo impugnar una resolución de urbanismo?

Buenas.
En mi comunidad de vecinos, se va a instalar un ascensor, es un edificio protegido del centro de Madrid, con lo cual las normativas de distancias a ventanas y demás se obvian.
Se va a instalar en un patio de luces de reducidas dimensiones y a escasos centímetros de mi ventana, siendo dos las que tiene la vivienda, y a menos de un palmo de la puerta de acceso a mi vivienda, obstaculizando acceso y evacuación de la misma.
Se ha aprobado por urbanismo a mediados de este mes, ¿cómo debería de proceder para que se revisase? ¿Se paralizarían las obras hasta ese momento?
¿Qué plazo de tiempo tengo para realizar alegaciones?

Gracias de antemano

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Puede actuar en la esfera administrativa si no se le han pasado los plazos, aunque no confíe mucho en ella si ya han autorizado el ascensor; no obstante, en una estrategia interesante que siempre es recomendable seguir si se lo puede permitir. En el plano civil es donde se ventilará lo más importante, por lo que si la comunidad ha adoptado un acuerdo supuestamente perjudicial, dicho acuerdo tiene que ser impugnado en tiempo y forma, ya que si no lo hace tendrá plena validez y ya no lo podrá atacar; también tendrá que solicitar que se suspenda la ejecución de dicho acuerdo durante la tramitación del procedimiento, debiendo depositar en el Juzgado, si se pide esa suspensión, la cantidad que se le fije por los posibles perjuicios que se puedan causar a la Comunidad si no tiene razón. Dada la complejidad del asunto, le recomendamos siempre que busque a un abogado y arquitecto que actúen de forma coordinada para valorar siempre, con carácter previo, la viabilidad de su pretensión y los pasos a dar. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Estimados Srs,

si la instalación ha sido aprobada formalmente por la Comunidad, y cuenta ya con las autorizaciones administrativas en vigor, entendemos que están en disposición de comenzar las obras cuando los propietarios así lo decidan. Para poder determinar las posibilidades que tiene de paralizar ésta deberíamos examinar las documentación del asunto, especialmente la licencia de obra concedida.

En todo caso debe tener en cuanta que si la instalación del ascensor le perjudica a su vivienda tiene derecho a ser indemnizado por ello por la Comunidad de Propietarios. Sólo en los casos de que este perjuicio sea muy importante se podría conseguir la prohibición de la instalación del ascensor.

Para mas información no dude en concertar una cita con nosotros.

Un atento saludo

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Las acciones que Vd. tiene son dos:

1.- Civil, impugnando el acuerdo de la comunidad de instalación del ascensor, y si el mismo está válidamente adoptado, solicitando ante un perjuicio que sufre, la indemnización que correspondiera, mediante informe pericial.

2.- Administrativa, si bien, las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Quiere decirse que la cuestión civil no podrá trasladarla a la administración que es ajena, pero si podrá auditar si la licencia se ajusta a la norma y la obra al proyecto para el que se obtuvo la misma. Debe personarse en el procedimiento administrativo y alegar, solicitando la nulidad por las razones que le puedan asistir.

Puede contactar con este despacho para asistirle profesionalmente.

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Buenos días, indicarle que la mejor opción para estos casos es solicitar la nulidad de la instalación del ascensor, explicando los motivos que le llevan. Añadir, que si usted tiene algún perjuicio con las obras del ascensor, como indica, tiene derecho a ser indemnizada por la Comunidad de Propietarios, siempre que sean daños demostrables y "de peso". Para poder ayudarla necesitaríamos ver el documento que la administración ha notificado alegando la instalación del ascensor. SI le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos minuciosamente su caso. Un saludo.

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