¿Puede el banco cambiar la puerta de mi piso para que no entre?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Ignoro cual sea el régimen de ocupación de la vivienda actualmente, en todo caso, debe ser advertida y desalojada mediante una orden judicial ya que de otro modo se cometería un delito o falta de coacciones o realización arbitraria del propio derecho, al limitar e impedir el acceso a la vivienda y a sus efectos personales que se encuentren en la misma; lo único que puede alegar el banco es que según su documentación se encontraba vacía, pero puede Vd. presentar denuncia en el Juzgado de guardia o policía si se produjera tal hecho. Espero haber sido útil. Un cordial saludo.
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
Si usted tienen un contrato de arrendamiento que legitime la ocupación de su vivienda, no tienen nada que temer.
En ningún caso, al tratarse de su domicilio, pueden, ni ocupar su vivienda, ni cambiar la puerta o la cerradura, sin autorización judicial.
Si recibe cualquier amenaza, no dude en denunciar al juzgado y,e n cualquier caso, lo mas conveniente es que contacte con un abogado, para que le asesore debidamente y haga las gestiones necesarias para que dejen de perturbarle en la posesiono de su domicilio.
Si la vivienda está ocupada, sea por el título que sea, el banco no puede actuar por la vía de hecho, tiene que conseguir el desalojo judicialmente. Si lo hace podría estar cometiendo un delito.