¿Cómo echar a un inquilino que no paga?

Guía publicada por:

Lexdir

Antes, cuando un inquilino dejaba de pagar el alquiler, los propietarios empezaban un calvario judicial para echarle, pero con las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2011 y 2013 se ha agilizado de forma considerable el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas. La duración del proceso varía mucho en función de si se llega o no a juicio y de si el inquilino intenta entorpecer o no el procedimiento. Puede tardar desde unos pocos meses hasta un año, pero lo habitual es que no tarde más de seis. Aquí te explicamos los pasos que debes seguir si quieres acudir a los tribunales para echar al inquilino que no te paga.

1. Manda un burofax requiriendo el pago: Para presentar una demanda de desahucio basta con que el inquilino deba una sola renta. Ahora bien, la mayoría de expertos recomiendan solicitar primero el pago por medios extrajudiciales, y esperar un mes más antes de presentar la demanda, de esta forma evitamos que el inquilino pueda evitar el desahucio pagando lo que debe. El requerimiento de pago se debe hacer a través de un medio que permita acreditarlo, como un burofax.

2. Busca un abogado y un procurador: En estos juicios es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

3. Interpone la demanda: Una vez haya transcurrido un mes desde que requerimos el pago a través de un burofax ya puedes interponer la demanda. Debes incluir la petición de que una vez se dicte sentencia se ejecute directamente -es decir que desalojen al inquilino directamente-, porque sino tendrás que iniciar un segundo procedimiento de ejecución.

- Reclamación de cantidades: Aquí es donde debes decidir si quieres solicitar en el mismo procedimiento las rentas que te debe el inquilino. Por un lado, si lo haces tienes la ventaja de solucionarlo todo dentro del mismo procedimiento; pero por otro lado puedes complicar el juicio de desahucio, que es un procedimiento especial, ràpido y sencillo -que detallaremos después- ; y convertirlo en un juicio oral normal. Las rentas debidas las podrás reclamar igualmente en un procedimiento separado, y en este caso a través de un proceso monitorio, que también es rápido. Tu abogado te asesorará sobre si te conviene más una opción u otra, pero sobretodo depende de si tu prioridad es que el inquilino se vaya o que te pague lo que te debe.

*Otra opción es usar las rentas debidas para negociar, ya la ley permite incluir en la demanda el compromiso de condonar toda o parte de la deuda si se desaloja el piso de forma voluntaria en un determinado periodo de tiempo, que no puede ser inferior a 15 días.

4. Notificación de la demanda: Excepto si el contrato prevé otra cosa, las notificaciones tendrán lugar en el piso arrendado. Si en este domicilio es imposible notificar al inquilino y este no ha facilitado ningún otro domicilio al casero, se fijará el requerimiento en el tablón de anuncios del juzgado, y se tendrá al inquilino por notificado. Esta es una de las principales novedades de la ley, puesto que antes los inquilinos podían evitar ser notificados en el domicilio y retrasar el proceso.

5. Traslado de la demanda: En la notificación de la demanda, se requerirá al inquilino para que:

-Desaloje el inmueble y pague las rentas que debe (si hemos pedido ambas cosas) en el plazo de 10 días. Terminará el procedimiento y se tendrá por resuelto el contrato de arrendamiento.

-Pague las rentas que debe en 10 días: Así evitaría el desahucio, pero no tendrá esta opción si le requerimos con un mes de antelación por burofax. Terminaría el procedimiento.

-Se oponga al desahucio en 10 días: sólo en este caso se procederá al juicio, en la fecha que consta en la misma notificación.

-En el mismo requerimiento también constará la fecha del desalojo del inquilino para el caso de que ni se oponga al desahucio ni desaloje de forma voluntaria. En este caso también se dará el juicio por terminado y se tendrá por resuelto el contrato de arrendamiento.

6. Juicio: si hay oposición se celebrará la vista en la fecha señalada.

-El casero debe comparecer porque sino se considerará que ha desistido del desahucio.

-Si el inquilino no comparece se dictará sentencia fijando una fecha para el desalojo sin más trámite

-Si el inquilino comparece sólo puede alegar que sí ha pagado y probarlo, si no lo prueba, se dictará sentencia en el plazo de 5 días fijando la fecha de desaolojo

-El casero y el inquilino deberán acudir al juzgado para que se les notifique la sentencia en la fecha señalada por el tribunal o juez, si no acuden, se les dará por notificados.

7. Se procederá al desalojo del inquilino en la fecha señalada sin más trámite.


DOCUMENTOS NECESARIOS

-Contrato de alquiler
-Escritura de la vivienda 
-Recibos impagados de las rentas
-Justificación de requerimientos previos



UNA ADVERTENCIA

Si tu inquilino no te ha pagado e inicias un procedimiento judicial es muy probable que le desalojen y que recuperes la deuda -siempre que el inquilino sea solvente-. Ahora bien, no intentes desalojarle directamente. Puedes intentar negociar con él para que se vaya o te pague pero nunca cambies la cerradura del piso o des de baja los suministros de luz, agua o gas, aunque los estés pagando tu. El inquilino podría denunciarte por coacción y ¡Acabar pagándole tú a él!