¿Puede ceder mi banco mis datos personales?

El banco me embargó el piso y por orden judicial tengo la deuda con ellos, pero ha dado mis datos a una empresa de gestión de cobros y no paran de enviarme cartas y llamadas telefónicas. Yo estoy en paro, sin ingresos. La pregunta es ¿el banco puede dar mis datos a terceras personas? ¿Puedo denunciarlo en el juzgado,es legal que el banco dé mis datos a una empresa de cobros?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Respecto a la cesión de datos, es legal su cesión a un tercero (empresa de gestión de cobros) para el cumplimiento de una relación jurídica de la que somos parte. El acreedor principal (y no la empresa de gestión) se encarga de acreditar la existencia, vigencia, veracidad y cuantía de la deuda mediante documentación fehaciente, produciéndose una vulneración del derecho de defensa del deudor cuando esto no ocurre. La conducta ejercida por estas empresas de gestión de cobro tanto por vía de correo como telefónicamente puede en supuestos concretos ser objeto de denuncia por comisión de delito de amenazas y/o coacciones. No obstante, nos gustaría conocer su caso en detalle para asesorarle profesionalmente.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta y, si cree que se ha producido una cesión indebida de sus datos, puede presentar una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por medio del siguiente enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaDenuncia/nuevaDenuncia.jsf. No obstante, le indicamos que, según dicha Agencia, la Audiencia Nacional ha venido ha otorgar a las empresas de recobro que actúan como encargadas del tratamiento la misma legitimación con la que cuenta su cliente para el tratamiento de los datos relativos a los deudores, pero ello no implica en modo alguno que de este modo se haya establecido una regla general de legitimación que implique la licitud del tratamiento de cualquier dato del citado deudor procedente de cualquier fuente y con independencia de que sea o no lícita la legitimación con que contase dicha fuente para tratar el dato (Informe 178/2012).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado