¿Puede ceder mi banco mis datos personales?
-
1 voto útil
Estimado cliente: Respecto a la cesión de datos, es legal su cesión a un tercero (empresa de gestión de cobros) para el cumplimiento de una relación jurídica de la que somos parte. El acreedor principal (y no la empresa de gestión) se encarga de acreditar la existencia, vigencia, veracidad y cuantía de la deuda mediante documentación fehaciente, produciéndose una vulneración del derecho de defensa del deudor cuando esto no ocurre. La conducta ejercida por estas empresas de gestión de cobro tanto por vía de correo como telefónicamente puede en supuestos concretos ser objeto de denuncia por comisión de delito de amenazas y/o coacciones. No obstante, nos gustaría conocer su caso en detalle para asesorarle profesionalmente.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
En relación con lo que pregunta y, si cree que se ha producido una cesión indebida de sus datos, puede presentar una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por medio del siguiente enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaDenuncia/nuevaDenuncia.jsf. No obstante, le indicamos que, según dicha Agencia, la Audiencia Nacional ha venido ha otorgar a las empresas de recobro que actúan como encargadas del tratamiento la misma legitimación con la que cuenta su cliente para el tratamiento de los datos relativos a los deudores, pero ello no implica en modo alguno que de este modo se haya establecido una regla general de legitimación que implique la licitud del tratamiento de cualquier dato del citado deudor procedente de cualquier fuente y con independencia de que sea o no lícita la legitimación con que contase dicha fuente para tratar el dato (Informe 178/2012).