¿Puede la comunidad de propietarios, decidir otro presidente distinto del que le tocaba serlo?

Hola, buenos días. Hace tan solo 2 días tuvimos una reunión de vecinos en mi comunidad, para cambiar la junta directiva y votar sobre una serie de cosas, como pagar una obra que se hizo en la comunidad y, tanto el administrador como el presidente saliente, hicieron un contrato que no recoge lo aprobado de antemano en acta. La obra tenía un precio y debido a unas cláusulas subió sustancialmente dicho precio, con lo que llevamos dos meses sin pagar porque están intentando hacer un chantage al contratista. Esta introducción es porque justo al siguiente que le tocaba ser presidente era a mí y entre cuatro vecinos y el administrador una vez que nos fuimos marchando de la reunión por distintos motivos y como lo del presidente que era lo que faltaba por decir, era rotativo, ninguno de los demás vecinos pensó que haría falta quedarse. Cuál es mi sorpresa una vez terminada la reunión que al día siguiente veo que se acercan a una vecina, la que le toca al año siguiente a mí, y el antiguo presidente y el vicepresidente más el administrador y le dicen que iba ser ella la presidente el año siguiente, porque así lo habían decidido. Pido explicaciones y me dice que así fue votado en junta. ¿Qué debemos hacer para que todo vuelva a su cauce? ¿Tenemos que poner una denuncia o con renunciar al cargo la vecina y hacer una reunión extraordinaria para una votación es suficiente? Porque lo triste es que si hay votación, saldría yo igualmente. Gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Una Comunidad de Propietarios es soberana para cambiar de sistema de elección del presidente cuando lo desee, aunque el sistema seguido hasta ahora en su Comunidad (de elección por turno rotativo) figure en el título constitutivo o en los estatutos, haya sido establecido en la primera Junta (o "Junta Constituyente") o haya sido el sistema seguido desde siempre o durante mucho tiempo por su Comunidad, ya que todo ello, con la ley en la mano, no impide que la propia Comunidad pueda modificarlo. 2) Ahora bien, otra cosa es que el sistema de elección de presidente se pueda cambiar a la brava y sin que se sigan las reglas legalmente establecidas para aprobar el acuerdo de cambio de sistema dentro de la Comunidad, algo que ha podido suceder en su Comunidad, ya que en dicho supuesto el acuerdo que ha sido adoptado, incluso en contra de la Ley, produce plenos efectos mientras no sea judicialmente impugnado, por lo que aviso para navegantes: el acuerdo adoptado no podrá ser atacado si no es impugnado dentro del plazo legalmente establecido, sin perjuicio de que pueda ser modificado de nuevo el sistema en una nueva Junta si la Comunidad así lo decide. Por ello, y para estudiar con un mayor alcance su caso y la mejor estrategia a seguir, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible, dada la perentoriedad de los plazos para la impugnación de los acuerdos comunitarios, y que nos pida una cita previa para poder tratar sobre su asunto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El acuerdo es ejecutivo desde que fue adoptado; 2) Si quieren dejarlo sin efecto sólo podrán conseguirlo por medio de una nueva Junta o de su impugnación judicial dentro del plazo legalmente establecido para ello; 3) Si la presidenta no quiere convocar la Junta, la pueden convocar directamente ustedes si son, al menos, la cuarta parte de los propietarios o representan a más del 25 % de las cuotas (art 16.1 LPH); 4) Dada la complejidad de estos asuntos y antes de dar un paso, les recomendamos siempre que cuenten con el asesoramiento de abogado, por lo que si quieren contratar nuestros servicios, previo presupuesto, pueden pedir una cita en nuestra sede de Logroño por teléfono por email.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Buenas tardes.

Mi nombre Pedro Muñoz director del departamento derecho urbanístico y civil del bufete LaBE Abogados y profesor de universidad Carlos III de Madrid.

Y si vidente que estamos ante un gran atropelló el cual puede ser solucionado mediante un requerimiento extrajudicial quitándole impugnación de los acuerdos de la junta de aquel día.

Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.

Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.

Atentamente

Pedro Muñoz

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Habría que ver qué tipos de acuerdo se recogieron en el acta correspondiente a la reunión celebrada y sobre todo en lo concerniente al acuerdo para la designación de un nuevo presidente, sobre todo de cara a determinar si la nueva designación es o no válida.
Para impugnar los acuerdos, deben plantearse ante el Juzgado de Instancia demanda para impugnar el acuerdo social alcanzado.

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