¿Puede la comunidad de propietarios, decidir otro presidente distinto del que le tocaba serlo?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Una Comunidad de Propietarios es soberana para cambiar de sistema de elección del presidente cuando lo desee, aunque el sistema seguido hasta ahora en su Comunidad (de elección por turno rotativo) figure en el título constitutivo o en los estatutos, haya sido establecido en la primera Junta (o "Junta Constituyente") o haya sido el sistema seguido desde siempre o durante mucho tiempo por su Comunidad, ya que todo ello, con la ley en la mano, no impide que la propia Comunidad pueda modificarlo. 2) Ahora bien, otra cosa es que el sistema de elección de presidente se pueda cambiar a la brava y sin que se sigan las reglas legalmente establecidas para aprobar el acuerdo de cambio de sistema dentro de la Comunidad, algo que ha podido suceder en su Comunidad, ya que en dicho supuesto el acuerdo que ha sido adoptado, incluso en contra de la Ley, produce plenos efectos mientras no sea judicialmente impugnado, por lo que aviso para navegantes: el acuerdo adoptado no podrá ser atacado si no es impugnado dentro del plazo legalmente establecido, sin perjuicio de que pueda ser modificado de nuevo el sistema en una nueva Junta si la Comunidad así lo decide. Por ello, y para estudiar con un mayor alcance su caso y la mejor estrategia a seguir, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible, dada la perentoriedad de los plazos para la impugnación de los acuerdos comunitarios, y que nos pida una cita previa para poder tratar sobre su asunto.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El acuerdo es ejecutivo desde que fue adoptado; 2) Si quieren dejarlo sin efecto sólo podrán conseguirlo por medio de una nueva Junta o de su impugnación judicial dentro del plazo legalmente establecido para ello; 3) Si la presidenta no quiere convocar la Junta, la pueden convocar directamente ustedes si son, al menos, la cuarta parte de los propietarios o representan a más del 25 % de las cuotas (art 16.1 LPH); 4) Dada la complejidad de estos asuntos y antes de dar un paso, les recomendamos siempre que cuenten con el asesoramiento de abogado, por lo que si quieren contratar nuestros servicios, previo presupuesto, pueden pedir una cita en nuestra sede de Logroño por teléfono por email.
Buenas tardes.
Mi nombre Pedro Muñoz director del departamento derecho urbanístico y civil del bufete LaBE Abogados y profesor de universidad Carlos III de Madrid.
Y si vidente que estamos ante un gran atropelló el cual puede ser solucionado mediante un requerimiento extrajudicial quitándole impugnación de los acuerdos de la junta de aquel día.
Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.
Atentamente
Pedro Muñoz
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Habría que ver qué tipos de acuerdo se recogieron en el acta correspondiente a la reunión celebrada y sobre todo en lo concerniente al acuerdo para la designación de un nuevo presidente, sobre todo de cara a determinar si la nueva designación es o no válida.
Para impugnar los acuerdos, deben plantearse ante el Juzgado de Instancia demanda para impugnar el acuerdo social alcanzado.