¿Puede la empresa obligarme a trabajar con un vehículo, si no son mis funciones?

Como ayudante de programación, ¿la empresa me puede obligar a conducir un coche de la empresa para ir a visitar clientes? Cosa que no está dentro de mis funciones. A pesar de tener el carnet no conduzco nada por problema de estrés.

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Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
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Buenas tardes.

Si en su contrato de trabajo no consta dicha actividad o, por su categoría laboral no le corresponde esa tarea, podríamos estar ante una modificación sustancial de su contrato de trabajo, tal y como establece el artículo 41 del Estatuto de trabajadores, puesto que su consentimiento a la hora de celebrar dicho contrato, se fundó conociendo cuales serían sus funciones y está claro que no se le informó de esta tarea consistente en la visita de clientes conduciendo.

El carácter sustancial de la medida, hace referencia a las condiciones de trabajo que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral y que provoquen perjuicios al trabajador.

Además, en el reconocimiento médico que (entiendo que se le realizó al inicio de su relación laboral), no se ha tenido en cuenta su estrés a la hora de conducir, por tanto no se han aplicado los protocolos de evaluación de riesgos correctos, de haber sido así, probablemente este hecho se habría indicado por el servicio de prevención, en el reconocimiento médico en el cual se habría indicado que usted es apto con algunas limitaciones, como es el hecho de conducir, ello supone una infracción que puede estar incluida dentro de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Por ello, nos ponemos a su disposición para lo que estime pertinente y así examinar, analizar y evaluar las distintas maneras de proceder, siempre buscando su beneficio.

Sin más, aprovecho para mandar atentos saludos, y mucho ánimo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO VALLADOLID A.D.M. Asesoramiento, Defensa y Mediación
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Buenas tardes. La cuestión que usted plantea es un supuesto de movilidad funcional, que puede estar regulado en el artículo 39 o 41 del Estatuto de los trabajadores según se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o no. Plantea además usted una cuestión de especial importancia, cual es el que no conduce, a pesar de tener el carnet, por problemas de estrés. Si ese dato es conocido por la empresa y a pesar de ello le obligan a conducir un vehículo sin que ello forme parte de el trabajo para el que usted ha sido contratado, podríamos estar ante un supuesto de acoso. En todo caso, para poder dar una respuesta adecuada a la situación que plantea, deberíamos hacer un análisis pormenorizado de sus circunstancias para lo cual debemos hacer un análisis de documentación al efecto (contrato de trabajo, convenio colectivo, etc). Le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para brindarle una atención personalizada.
Un saludo.

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