¿Puede llevarse mi ex al bebe de dos meses?
Abogado herencias Córdoba - Pérez & Sillero
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Buenos días:
El despacho es especialista en la consulta que nos ha hecho, y con el fin de no dilatar la resolución del mismo, procedemos a darle cita en el despacho a tal fin debe traerse la documentación que tenga en su poder para que la consulta sea lo más completa y resolutia posible.
Por ello procedemos a darle cita el miércoles 13 de diciembre a las 13:00 horas, en la siguiente dirección Avenida Gran Capitán nº 14, 5º-2 .
Le rogamos confirmación.
Le recomendamos que no haga nada sin consultar con el despacho con el fin de no agravar el problema, pudiendo contactar directamente con el mismo a través del tlf: 957491827.
Un saludo afectuoso.
PD: Envíenos su número de teléfono para contactar directamente y en el caso de que no pueda acudir por la mañana le podríamos dar cita por la tarde.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En esa edad, lo normal es que prime algo necesario y beneficioso para el menor (su alimentación) sobre cualquier otra cosa, sin perjuicio de que se pueda alcanzar siempre un acuerdo razonable en relación con el derecho de visitas. No obstamte, hay que saber más sobre la concreta situación que comenta para poderle aconsejar. Si desea facilitarnos más datos para que le asesoremos, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos siempre antes de hacer nada lo que cuesta nuestra intervención.
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Si no tienen convenio regulador de medidas en el que se incluye el régimen de visitas, la guarda y custodia y el pago de alimentos, Ud. no está obligada a entregar al bebé al padre.
Lo ideal es que ambos, el padre y la madre, presenten una demanda de divorcio si estaban casados o una demanda de adopción de medidas paternofiliares si no estaban casados y establezcan el régimen de visitas más acorde para el menor.
Si necesita más información le atenderemos en el despacho de Córdoba.
Un saludo
No debe permitírselo si no está acordado previamente, por una resolución judicial o por un convenio entre los padres. Dada la escasa edad de su hijo/a, lo normal es que el padre esté también acompañado por familiar que, generalmente sería la abuela o una tía del bebé. Para conocer más detalles y poderle asesorar más concretamente puede contactarse.