¿Puede una persona con un poder general del propietario de un piso, presentarse como secretaria en junta de propietarios?

La persona alega que con su PODER GENERAL si puede presentarse como Secretaria, s.e. si puede reprentarla en las reuniones con voz y voto, pero tenemos duda de que si pueda pertenecer a la JUNTA DE PROPIETARIOS.
Muchas gracia y un saludo. Juan Francisco.

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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

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Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

Contestado

Los Órganos de Gobierno de una comunidad de propietarios son: Presidente, secretario y Administrador.
Sólo el cargo de Presidente es obligatorio que lo tenga un propietario.
El cargo de Secretario puede ser ostentado por persona ajena a la Comunidad cuando se le contrata para tal fin. Normalmente, el Administrador suele ser también el Secretario.
Si el Secretario y el Administrador no son propietarios, no tienen voto en las Juntas Generales de propietarios; sólo podrán votar si un propietario delega en ellos su representación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor