¿Puede una persona con un poder general del propietario de un piso, presentarse como secretaria en junta de propietarios?
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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Contestado
Los Órganos de Gobierno de una comunidad de propietarios son: Presidente, secretario y Administrador.
Sólo el cargo de Presidente es obligatorio que lo tenga un propietario.
El cargo de Secretario puede ser ostentado por persona ajena a la Comunidad cuando se le contrata para tal fin. Normalmente, el Administrador suele ser también el Secretario.
Si el Secretario y el Administrador no son propietarios, no tienen voto en las Juntas Generales de propietarios; sólo podrán votar si un propietario delega en ellos su representación.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor