¿Puede prosperar una querella por impago parcial de pensión alimenticia?
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, el artículo 227.1 del Código Penal castiga a la persona que dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica, ya sea a favor de su cónyuge o de los hijos; y siempre que dicha pensión se haya establecido con anterioridad en el Convenio regulador y que haya sido aprobado por el Juzgado.
Por tanto, puede poner esa denuncia y la misma prosperará.
Un cordial saludo,
Bufete Larios - Abogados
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Para que exista delito de abandono de familia el art. 227 del Código Penal establece que debe dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; desde el momento en que los impagos sumen más de cuatro meses de pensión exite este delito. Además puede existir un delito de desobediencia si, en la ejecución civil, el juez le ha requerido de pago y no lo ha efectuado. Por tanto mi respuesta es sí.
Sí, puede iniciar una querella. El artículo 227 del cdigo penal dice que, por dos impagos consecutivos o cuatro no consecutivos de cualquier prestación económica, serán objeto de pena de prisión o de multa.
Desde luego que si. Interponga una denuncia tiene muchas posibilidades de exito.