¿Puede prosperar una querella por impago parcial de pensión alimenticia?

Pensión alimenticia 430.-€/mes, solo se abonan 50.-€/mes. Ya esta ejecutado en vía civil y no hay resultados (aparentemente insolvente). Impago desde hace más de 15 meses.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
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Buenas tardes, el artículo 227.1 del Código Penal castiga a la persona que dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica, ya sea a favor de su cónyuge o de los hijos; y siempre que dicha pensión se haya establecido con anterioridad en el Convenio regulador y que haya sido aprobado por el Juzgado.
Por tanto, puede poner esa denuncia y la misma prosperará.
Un cordial saludo,

Bufete Larios - Abogados

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Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
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Para que exista delito de abandono de familia el art. 227 del Código Penal establece que debe dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; desde el momento en que los impagos sumen más de cuatro meses de pensión exite este delito. Además puede existir un delito de desobediencia si, en la ejecución civil, el juez le ha requerido de pago y no lo ha efectuado. Por tanto mi respuesta es sí.

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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Sí, puede iniciar una querella. El artículo 227 del cdigo penal dice que, por dos impagos consecutivos o cuatro no consecutivos de cualquier prestación económica, serán objeto de pena de prisión o de multa.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Desde luego que si. Interponga una denuncia tiene muchas posibilidades de exito.

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