¿Pueden mis padres darme dinero para comprarme un piso?

Hola, quiero comprarme un piso y mis padres quieren ayudarme. ¿Pueden darme el dinero sin más? ¿Sería una donación? Hay gente que me dice que me hagan un préstamo, pero yo no tengo dinero para devolvérselo.

Respuestas de otros profesionales:
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DIMENSIÓN JURÍDICA

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Abogado de Almería especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes
Si Vd. tiene menos de 36 años sus padres pueden hacerle una donación de un importe de hasta 120.000 € con un derecho a deducción del 99%, siempre que se cumplan determinados requisitos que figuran en los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación de del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Dicha donación tiene que utilizarse para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Si necesita cualquier otra aclaración estaremos gustosos de atenderle personalmente o vía telefónica.
Un Saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, es posible que realicen un préstamos de sus padres hacia usted sin interés y en un plazo largo de tiempo. podría considerar también la opción de que sus padres le realicen una donación, ya que en Andalucía tiene una bonificación de hasta el 99% del importe máximo hasta 120 mil euros, por lo que le podría ser también interesante.
Habría que estudiar también en la forma en que se lo entregan, así como si es con derecho a devolución o se lo entregarían sin más.
Un saludo y gracias.

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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Debe realizar una escritura pública de préstamo de sus padres a usted, y liquidarla de impuestos, pague tres recibos de devolución del préstamo y ya está, de esa forma se elimina el pagar impuestos por donación.-
Posteriormente, sus padres hacen testamento, donde le condonan (perdonan) dicha deuda, y manifiestan que es una donación no colacionable, por lo que, primero, no tiene que devolver el dinero del préstamo, y segundo, su herencia no se verá reducidas en esa cantidad.-

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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Hay varias vías, la opción préstamo es totalmente gratuita y sólo tienes que "pasarlo por hacienda"; pones que lo devolverás sin interés a lo largo de los años y sin más.

Otra opción si eres menor de 35 años y es tu primera vivienda habitual y residente en Andalucía es hacerlo como donación, pues efectivamente en este caso tiene una reducción del 99% hasta un límite de 120000 euros.

Esteremos encantados de atenderle y ver en su caso concreto cual es la mejor opción.

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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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La opción que plantea es totalmente posible.
El tratamiento fiscal si es primera vivienda es favorable
A su disposición

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