¿pueden obligarme a dar formación a personas ajenas a la empresa?

Actualmente trabajo como asesora tributaria, perteneciendo al grupo I (título superior) del Convenio colectivo estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales, mis principales funciones son tramitar expedientes inspectores, atender al ciudadano y diversas labores administrativas (nunca me ha sido entregado detalle de mis funciones, aun habiendo sido requerido por mi parte). Recientemente me han asignado la función de dar clases de formación a personal ajeno a la empresa en materia de tributos.
Dado que yo no he adquirido conocimientos de formadora en ningún momento, y que, no se especificó dicha función en el momento de la contratación.¿puede exigirme el desempeño de esa función sin acuerdo por mi parte? ¿Debería retribuirme salarialmente por esos servicios que desea que preste?

gracias

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Contestado

Entiendo que sus funciones han de venir especificadas en el propio convenio colectivo de conformidad con su clasificación profesional. Si las referidas funciones no contemplan la "docencia", no tiene por qué realizarlas. El problema de todo esto es que una vez que se cede en impartir clases sin haber denunciado el asunto o puesto en conocimiento al menos de la inspección de trabajo, se están dando implícitamente por aceptadas las nuevas funciones. Según están las cosas, ha de valorar este tipo de detalles y la posible reacción de la empresa ante su actitud, lo que no implica su obligación a desarrollar este tipo de trabajos más si no son de su agrado. Un cordial saludo

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