¿Pueden otorgarle al padre la custodia compartida?

Buenas noches. Estoy separada desde hace 3 años con dos hijos que en la actualidad cuentan con 4 y 5 años de edad. Yo tengo desde el principio la guardia y custodia de mis hijos y me encargo de todo lo referente a ellos (llevarlos y recogerlos en el colegio, tutorías con las profesoras, visitas médicas, actividades extra escolares).

Su padre tiene dos tardes por semana, fines de semana alternos y la mitad de los períodos vacacionales. Ahora me pide la custodia compartida en cuanto a que los niños pernocten con él dos noches entre semana. ¿Hay posibilidades de que se la concedan? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ILLESLEX

ILLESLEX

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral

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Buenos días

Por lo que expone, el nivel de atención y dedicación hacía los menores por usted es bastante más comprometido que el del otro progenitor, ello en principio no tiene por que ser un impedimento para que le pudieran conceder la custodia compartida, pero estaríamos ante un procedimiento de modificación de medidas definitivas, acordadas hace solamente 3 años, por lo que tendría que demostrar que circunstancias han cambiado sustancialmente como para justificar la modificación que se interesaría por parte del padre.

Necesitaría conocer muchos más detalles para poder valorar las posibilidades de que prospere dicha demanda, pues dichas circunstancias serían las que en definitiva decantarían al Juez a otorgar o no el cambio en el régimen de guarda y custodia.

Para cualquier duda o aclaración, le invito a ponerse en contacto conmigo.

Saludos

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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Apreciada Sra., buenos días.
Para la resolución de estos supuestos se analiza caso por caso, pues tiene que concurrir el hecho de que las circunstancias sean las idóneas para que el padre pueda tener la custodia compartida.
Lo cierto es que hoy en día se está dando mucho más la custodia compartida y por el hecho de que algunos padres se involucran o pretenden involucrarse en la educación e instrucción de los hijos y ello en un ejercicio de responsabilidad
En ocasiones, por no decir la gran mayoría, se solicita la guarda y custodia compartida para no tener que pagar las pensiones por alimentos fijadas judicialmente o cuando se inicia el proceso para no tener que subvenir a estas obligaciones.

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Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

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Buenos días! Posibilidades hay, si se cumplen ciertos requisitos como disponibilidad horaria para atender las necesidades de los menores o ayuda para atender dichas necesidades, distancia entre los domicilios de los progenitores, distancia al colegio,etc. y que ello sea lo mejor o mas adecuado para el correcto desarrollo de los menores. No obstante si estás en contra de que se conceda dicha custodia se deberían argumentar tales motivos y seria el juez quién valoraría que es lo mejor.

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Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
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Estimada clienta:

Siento sinceramente decirle que no he entendido su pregunta, pues creo que lleva a confusión ya que que pernocten los menores dos días por semana con el padre no significa tener la custodia compartida. La custodia compartida significa estar periodos iguales de tiempo con uno y otro progenitor, es decir una semana cada uno, 15 días cada uno o un mes cada uno.

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