¿Puedo alegar prescripción por una deuda del 2006 que nunca me notificaron?
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes.
La prescripción de las deudas derivadas de suministros (electricidad, gas, telefonía, etc.) es un tema en el que la jurisprudencia está dividida. Hay sentencias que estiman que el plazo de prescripción serían 3 años (Art. 1967.4 CC) y otras entienden que el plazo de prescripción son 5 años (Art. 1966.3 CC). Acogiendo una u otra tesis, en su caso la acción estaría prescrita, por lo que si le demandan podrá oponerse alegando la prescripción.
Si precisa más información, puede ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Aunque hay posiciones doctrinales encontradas, en el sentido de que en algunas ocasiones se dice que la prescripción es de 5 años y otras de 3 años, yo considero que en este caso la prescripción es de tres años, y por tanto la deuda, de ser correcto lo aducido por usted, estaría prescrita.
Carlos Urraca Abogado
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil General
Buenas. La prescripción de la reclamación de cantidad en este tipo de asuntos sería de un año, por lo que dicho asunto judicialmente no debe preocuparse. Puede ponerse en contacto si lo desea para el estudio del asunto.
Un cordial saludo.
ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Estimado cliente.
Si nos envía la documentación vamos a realizar las averiguaciones pertinentes y le asesoraremos gratuitamente.
Saludos cordiales.