¿Puedo alegar prescripción por una deuda del 2006 que nunca me notificaron?

Una empresa de telefonía, a través de una de sus empresas, me acaba de enviar una carta en donde me informa que tengo pendiente una deuda con ellos del año 2006. En dicha carta me pone que, al haberse puesto en contacto con nosotros y no obtener respuesta, realizarían una solvencia patrimonial y comenzarían la vía judicial. En el momento en el que recibimos la carta, nos pusimos en contacto con dicha empresa para decirles que en ningún momento habíamos recibido notificación alguna de que adeudábamos dicha cantidad, ni por teléfono, ni correo, a lo largo de estos 9 años. Nos dijeron que si no pagábamos, comenzarían la vía judicial, a lo que habría que comenzar a añadir los intereses que impusieran. Mi pregunta es, si a lo largo de estos 9 años no hemos recibido notificación hasta hoy de que adeudábamos, según ellos, dicha cantidad, ¿podría aplicarse la prescripción en el reclamo de dicha deuda? ¿Y cuáles serían los pasos a seguir para llevarla a cabo? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Contestado

Buenas tardes.
La prescripción de las deudas derivadas de suministros (electricidad, gas, telefonía, etc.) es un tema en el que la jurisprudencia está dividida. Hay sentencias que estiman que el plazo de prescripción serían 3 años (Art. 1967.4 CC) y otras entienden que el plazo de prescripción son 5 años (Art. 1966.3 CC). Acogiendo una u otra tesis, en su caso la acción estaría prescrita, por lo que si le demandan podrá oponerse alegando la prescripción.
Si precisa más información, puede ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Aunque hay posiciones doctrinales encontradas, en el sentido de que en algunas ocasiones se dice que la prescripción es de 5 años y otras de 3 años, yo considero que en este caso la prescripción es de tres años, y por tanto la deuda, de ser correcto lo aducido por usted, estaría prescrita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Carlos Urraca Abogado

Carlos Urraca Abogado

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil General

Contestado

Buenas. La prescripción de la reclamación de cantidad en este tipo de asuntos sería de un año, por lo que dicho asunto judicialmente no debe preocuparse. Puede ponerse en contacto si lo desea para el estudio del asunto.

Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA

ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA

Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados

Contestado

Estimado cliente.
Si nos envía la documentación vamos a realizar las averiguaciones pertinentes y le asesoraremos gratuitamente.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor