Puedo casarme si el fiscal nos ha puesto una orden de alejamiento, sin denuncias por nuestra parte?

Gracias por tu confianza. Respondiendo tu pregunta con precisión y profesionalismo
### 1. **Sí, puedes casarte por poderes**
El artículo 55 del Código Civil español permite el matrimonio por poderes si uno de los contrayentes no puede estar presente. Es válido siempre que:
* El poder esté otorgado **en escritura pública** (ante notario).
* El poder sea **expreso para contraer matrimonio** con la persona concreta.
Este tipo de matrimonio es común cuando hay personas en prisión, en el extranjero o con una orden de alejamiento.
### 2. **¿Y si hay una orden de alejamiento?**
Aunque legalmente puedes casarte por poderes, la **orden de alejamiento sigue en vigor** incluso tras el matrimonio. El matrimonio **no anula ni modifica la orden judicial**. Esto implica que:
* No podéis convivir.
* No podéis comunicaros por medios prohibidos.
* No podéis estar a una distancia inferior a la establecida.
Si incumples, estarías cometiendo un **delito de quebrantamiento de condena**, con consecuencias penales graves.
### 3. **¿Hay alternativa?**
Sí. **Puedes solicitar la modificación o levantamiento de la orden de alejamiento**, pero eso requiere:
* Que el/la perjudicado/a esté de acuerdo.
* Que el juez lo autorice, valorando si persiste o no el riesgo.
**Importante:** Aunque haya reconciliación sentimental, **la autoridad judicial tiene la última palabra**. El consentimiento de la víctima **no basta** para invalidar una medida judicial.
### Recomendación
Si realmente queréis casaros y hay voluntad mutua:
* **Hazlo por poderes para no vulnerar la orden.**
* A través de tu abogado, **solicita al juzgado la modificación de la medida**, justificando la evolución de tu situación personal, tu tratamiento médico y la voluntad conjunta.

Abogado divorcios San Pedro del Pinatar Beatriz Abogados
Abogado de San Pedro del Pinatar especializado en Derecho Civil
No podeis porque seria un quebrantamiento de condena