Puedo casarme si el fiscal nos ha puesto una orden de alejamiento, sin denuncias por nuestra parte?
Abogado Violencia de Género Dénia Javier Sanz
Abogado de Dénia especializado en Derecho Civil
Gracias por tu confianza. Respondiendo tu pregunta con precisión y profesionalismo
### 1. **Sí, puedes casarte por poderes**
El artículo 55 del Código Civil español permite el matrimonio por poderes si uno de los contrayentes no puede estar presente. Es válido siempre que:
* El poder esté otorgado **en escritura pública** (ante notario).
* El poder sea **expreso para contraer matrimonio** con la persona concreta.
Este tipo de matrimonio es común cuando hay personas en prisión, en el extranjero o con una orden de alejamiento.
### 2. **¿Y si hay una orden de alejamiento?**
Aunque legalmente puedes casarte por poderes, la **orden de alejamiento sigue en vigor** incluso tras el matrimonio. El matrimonio **no anula ni modifica la orden judicial**. Esto implica que:
* No podéis convivir.
* No podéis comunicaros por medios prohibidos.
* No podéis estar a una distancia inferior a la establecida.
Si incumples, estarías cometiendo un **delito de quebrantamiento de condena**, con consecuencias penales graves.
### 3. **¿Hay alternativa?**
Sí. **Puedes solicitar la modificación o levantamiento de la orden de alejamiento**, pero eso requiere:
* Que el/la perjudicado/a esté de acuerdo.
* Que el juez lo autorice, valorando si persiste o no el riesgo.
**Importante:** Aunque haya reconciliación sentimental, **la autoridad judicial tiene la última palabra**. El consentimiento de la víctima **no basta** para invalidar una medida judicial.
### Recomendación
Si realmente queréis casaros y hay voluntad mutua:
* **Hazlo por poderes para no vulnerar la orden.**
* A través de tu abogado, **solicita al juzgado la modificación de la medida**, justificando la evolución de tu situación personal, tu tratamiento médico y la voluntad conjunta.
Abogado divorcios San Pedro del Pinatar Beatriz Abogados
Abogado de San Pedro del Pinatar especializado en Derecho Civil
No podeis porque seria un quebrantamiento de condena