Puedo casarme si el fiscal nos ha puesto una orden de alejamiento, sin denuncias por nuestra parte?

Después de varias peleas porque tengo una enfermedad mental que me produce brotes me han condenado a una orden de alejamiento. Puedo casarme por poderes? O de cualquier otra manera?

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Javier Sanz

Javier Sanz

Abogado de Dénia especializado en Derecho Civil

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### 1. **Sí, puedes casarte por poderes**

El artículo 55 del Código Civil español permite el matrimonio por poderes si uno de los contrayentes no puede estar presente. Es válido siempre que:

* El poder esté otorgado **en escritura pública** (ante notario).
* El poder sea **expreso para contraer matrimonio** con la persona concreta.

Este tipo de matrimonio es común cuando hay personas en prisión, en el extranjero o con una orden de alejamiento.

### 2. **¿Y si hay una orden de alejamiento?**

Aunque legalmente puedes casarte por poderes, la **orden de alejamiento sigue en vigor** incluso tras el matrimonio. El matrimonio **no anula ni modifica la orden judicial**. Esto implica que:

* No podéis convivir.
* No podéis comunicaros por medios prohibidos.
* No podéis estar a una distancia inferior a la establecida.

Si incumples, estarías cometiendo un **delito de quebrantamiento de condena**, con consecuencias penales graves.

### 3. **¿Hay alternativa?**

Sí. **Puedes solicitar la modificación o levantamiento de la orden de alejamiento**, pero eso requiere:

* Que el/la perjudicado/a esté de acuerdo.
* Que el juez lo autorice, valorando si persiste o no el riesgo.

**Importante:** Aunque haya reconciliación sentimental, **la autoridad judicial tiene la última palabra**. El consentimiento de la víctima **no basta** para invalidar una medida judicial.

### Recomendación

Si realmente queréis casaros y hay voluntad mutua:

* **Hazlo por poderes para no vulnerar la orden.**
* A través de tu abogado, **solicita al juzgado la modificación de la medida**, justificando la evolución de tu situación personal, tu tratamiento médico y la voluntad conjunta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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No podeis porque seria un quebrantamiento de condena

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